22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Amparo para que la ANSES explique

Un fallo de la Cámara Federal de Córdoba declaró procedente una acción de amparo por mora, con el objeto de que la ANSES dicte un acto administrativo explicando por qué concedió una pensión por invalidez pero el beneficiario nunca la pudo cobrar.

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de un juez de Primera Instancia que rechazó in limine un amparo contra ANSES por considerar que el organismo previsional había dictado un acto administrativo.

En la causa "Arévalo, Azucena del Valle c/ ANSEs s/ Amparo" la accionante inició un amparo por mora de la administración, debido a que "no obstante habérsele otorgado el beneficio de retiro transitorio por invalidez" , y "habiéndosele asignado orden de pago, cuando intentó el cobro la entidad bancaria le informa que el pago de dicho beneficio fue suspendido, lo que corroboró en la ANSES. Por ello, desconociendo la causa de dicha suspensión, solicitó a la ANSES la rehabilitación del pago de su beneficio o en su caso, el dictado de la resolución a fin de poder recurrirla, lo cual nunca ocurrió".

El juez de Primera Instancia interpretó,  a la luz de lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, que establece el pronto despacho "cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado", que habiéndo un acto administrativo (el que declaró procedente el beneficio) no se daban las condiciones para la procedencia del amparo y por ello lo rechazó ´in límine´.

Sin embargo, para los camaristas Luis Rueda, José María Pérez Villalobo y Abel Sánchez Torres, la ecuación fue distinta. Los magistrados tuvieron presente que el tuvo por objeto "proteger un derecho subjetivo por la sola circunstancia de ser parte en actuaciones administrativas, el cual si bien se empalma con el derecho constitucional de peticionar a las autoridades consagrado en el art. 14 de la C.N., mandato constitucional que se complementa con el art. 33, que autoriza a concluir que la administración esta obligada a pronunciarse ante toda petición de los administrados".

Lo que difería con la acción de amparo del art. 43, "no solo porque ésta última tiene rango constitucional, sino porque la protección del amparo por mora esta referida exclusivamente a que la Administración se pronuncie ante un pedido concreto del administrado y se encuentra reglada en la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, no resultando de aplicación la Ley 16.986, sino en forma supletoria el C.P.C.C.N".

El veredicto de la Cámara Federal fue, entonces, que "contrariamente a lo sostenido por el Sentenciante, no se discute el ´otorgamiento del beneficio previsional´ , sino que la pretensión de la actora se circunscribe a solicitar ante estos tribunales, que se ordene a la ANSES a expedirse respecto de las causas de la ´suspensión del pago del beneficio previsional´ que le fuera otorgado". Es decir, que el acto administrativo que se dictó fue en respuesta a otro pedido, distinto del que motivó el inicio de las actuaciones.

Lo que hizo concluir al Tribunal de Alzada en que correspondía hacer lugar al recurso de apelación, "en tanto no obra en autos constancia alguna que acredite el cumplimiento por parte de la ANSES, de haber emitido el acto administrativo que dispuso la suspensión del pago del beneficio".



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