20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los distintos criterios de los tratados inter-jurisdiccionales

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revocó una sentencia que había hecho lugar a una demanda de una empresa que aceptaba una exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad revocó una decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña que había admitido la demanda iniciada por una empresa que exigía que se le reconociese la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) conferida a la actividad industrial en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

Se trata de la causa “GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: HB FÜLLER SAIC c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos” donde la firma, dedicada a la fabricación de adhesivos, pidió la nulidad de diferentes resoluciones del Gobierno de la Ciudad, que le habían denegado su solicitud de exención del ISIB.

En la anterior instancia la Cámara en lo CAyT declaró la inconstitucionalidad del decreto 121/MCBA/94 –norma en que se basó el GCBA para denegar el pedido de exención—por considerar que se contraponía al citado Pacto Federal. Luego de la apelación, la causa llegó al máximo tribunal porteño.

Los jueces Alicia Ruiz, Ana María Conde y Luis Francisco Lozano (Inés M. Weinberg se excusó de intervenir en este expediente por haber firmado la sentencia de fondo) coincidieron en sostener que “ni la Constitución Nacional ni la de la CABA confieren a los acuerdos inter-jurisdiccionales jerarquía superior al derecho local”.

Al tiempo que explicaron que “el requisito local de no tener deudas fiscales para acceder a la exención pretendida no está en oposición a lo acordado por las jurisdicciones en el Pacto”.

La Constitución “no incluye a una norma como el Pacto Federal entre aquellas que constituyen la ley suprema de la Nación, ni fija que tenga jerarquía constitucional o superior a las leyes” y la CCBA “tampoco contiene disposiciones que permitan decir que una norma local, infraconstitucional, tiene un estatuto diferenciado respecto de cualquier otra norma local”, explican.

En disidencia votó José Osvaldo Casás que señaló que “en dicho Pacto se establecen pautas tributarias de aplicación inmediata e incondicionada por parte de las provincias” afirmando que “por el período en que el contribuyente reclama la procedencia de la exención en el ISIB, el compromiso de no gravar la actividad industrial con aquel impuesto contenido en el Pacto Federal resultaba operativo y no se encontraba alcanzado por ninguna suspensión ni prórroga, ni tampoco el Pacto contemplaba el cumplimiento de recaudo alguno para que operara el beneficio respecto de contribuyentes que desplegaran actividad industrial”.

Más allá de este voto en disidencia, el máximo tribunal porteño revocó la sentencia de la Cámara y el reenvío de las actuaciones a la Cámara para que otros jueces dicten un nuevo pronunciamiento.

 



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