El Consejo de la Magistratura de la Capital Federal fijó por resolución de presidencia el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) que establece la nuevo Ley de Honorarios Profesionales de la Ciudad.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires fijó por resolución de presidencia el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) que establece la nuevo Ley de Honorarios Profesionales de la Ciudad.
Se trata del artículo 20 de la nueva Ley N° 5134 que pone en cabeza del Consejo de la Magistratura porteño “establecer el valor resultante” para la UMA de los abogados y procurados de la ciudad.
Este valor, según consigna la normativa, representará “el uno y medio por ciento de la remuneración total asignada al cargo de juez de primera instancia con jurisdicción u competencia en la Ciudad”.
Así el Consejo porteño estableció el valor de la mencionada Unidad de Medida Arancelaria en 743 pesos. Pero la ley le exige al organismo que suministre este monto de manera mensual.
Por ello el Consejo aprobó, además, la implementación de “una aplicación informática de acceso público y gratuito en la página de internet de este organismo, que contenga actualizada dicha información, disponible para todos los interesados”.
La resolución de presidencia 1191/2014 se encuentra firmada por la vicepresidenta del organismo, Ángela Petrella, y ahora fue enviada al plenario del Consejo que deberá ratificarla.
En noviembre pasado, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la nueva Ley de Honorarios Profesionales que con el establecimiento de la UMA permite una actualización periódica de los honorarios, evitando de esta forma que, como con la normativa pasada, el salario de los abogados se congele durante tiempos prolongados.
La ley sostiene que “el profesional que hubiere renunciado anticipadamente a sus honorarios o pactado honorarios que generen competencia desleal o por precio vil, siempre que así lo determine una resolución firme no apelada o confirmada judicialmente de la autoridad de defensa de la competencia o sentencia judicial firme según sea el caso, será considerado incurso en falta de ética y será pasible de suspensión en la matrícula de seis meses a un año”.
En relación a los pactos de cuota litis, se estableció que no podrá exceder el 35% del resultado del pleito, “cualquiera fuese el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales intervinientes”.