20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La retención de aportes no hace responsables a los socios

La Cámara del Trabajo consideró que la retención de aportes no ameritaba "descorrer el velo societario" y extender una condena por despido a los socios de una S.R.L. El Tribunal advirtió que podían existir muchas razones para el no ingreso de aportes - incluso económicas - pero ninguna ameritaba esa solución.

La Sala VIII de la Cámara Navional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso interpuesto por un trabajador que buscaba extender una condena por despido a los socios de la S.R.L. para la que trabajaba.

Para los jueces Victor Pesino y Luis Catardo, no se vislumbraba ninguna razón en los autos "González, Germán Gonzalo c/ Don Battaglia S.R.Ly Otros s/ Despido" para aplicar el artículo 54 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, que indica que "la sociedad  que encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible".

Con esa decisión, los magistrados dejaron sin efecto lo resuelto en Primera Instancia, donde sí se había extendido solidariamente la condena por despido a los integrantes de la sociedad demandada. El fallo de grado había considerado que la retención de aportes suponía un recurso para violentar la ley, y por ellos la extensión de la responsabilidad.

Para la Cámara, en cambio, "no puede extraerse de este expediente que la sociedad demandada encubra la obtención de fines extrasocietarios o constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público y la buena fe o para frustrar derechos de terceros".

La Sala advirtió que para determinar ese extremo, se requiere del juzgador "el máximo esfuerzo de prudencia, como así también la ponderación de todas las circunstancias ocurrentes, pues se trata de salvaguardar el principio básico de la personalidad de las sociedades, prescindiendo de él sólo en aquellos casos donde se objetivice la abusiva utilización de dicha responsabilidad".

Sobre esa base, el Tribunal de Alzada destacó que en la causa "solo se demostró la retención de aportes", y esta sola circunstancia no ameritaba descorrer el velo societario, que es la solución que adoptó el primer sentenciante. Para los camaristas, tampoco se podía  considerar que existió abuso de la personalidad o intención de perjudicar a un tercero "ya que en el mundo de los negocios modernos las pautas de actuación empresarial no pueden tomarse con excesiva rigidez, máxime si se piensa que a veces el encubrir la consecución de fines extrasocietarios puede obedecer a conveniencias societarias, salvaguardadoras finalmente del objeto social, en cuyo caso nada se viola y a nadie se perjudica".

La conclusión del fallo fue que  el no ingreso de aportes "pudo tener diferentes razones (incluso económicas), que no rozan la clandestinidad, pero ninguna autoriza a extender la condena a los socios, máxime cuando periódicamente suelen implementarse planes de regularización que permiten a las empresas subsanar las omisiones en que pudieran haber incurrido".  



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