04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Las ventas de baratijas no se pueden prohibir

La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar a un recurso presentado por un vendedor ambulante y le ordenó al Gobierno de la Ciudad a que se abstenga de llevar adelante cualquier medida que, con fundamento en la ausencia de habilitación o permiso, impidan su actividad.

Víctor Trionfetti, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) N° 15 de la Ciudad, hizo lugar a la acción meramente declarativa impulsada por un hombre que vende baratijas en la vía pública.

Se trata de la causa “ORA contra GCBA sobre acción meramente declarativa” donde un vendedor ambulante promovió acción meramente declarativa para que “se despeje el estado de incertidumbre que alegó sobre la existencia, alcance y extensión de la relación jurídica derivada del artículo 83 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Según se explica en el expediente, el hombre de 42 años, acreditó una discapacidad motriz como secuela de un traumatismo intracraneal y una situación económica precaria. Por ello vende en la vía pública mascotas, alpargatas y láminas.

Pero “en diversas oportunidades fue removido de su lugar habitual de venta por las fuerzas de seguridad o por inspectores” del Gobierno de la Ciudad por “carecer de un permiso para comercializar esos productos en la vía pública”.

Además de hacer lugar a la presentación del hombre el juez ordenó al Gobierno porteño que se abstenga de llevar adelante cualquier medida que, con fundamento en la ausencia de habilitación o permiso, impidan su actividad.

Para el magistrado el artículo 83 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires dispone que “no constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria”.

Pero para el juez, lo que vendía el hombre era “venta de baratijas” y, por ende, “se encuentra comprendida en las excepciones establecidas por el artículo 83 del Código Contravencional y no requiere permiso de la Administración”.

“No se advierte de qué manera la prohibición dispuesta en relación con la venta ambulante de productos alimenticios podría resultar extensible a la venta de baratijas cuando, además, esa actividad constituye una venta de mera subsistencia”, afirma el magistrado.

“Los numerosos procesos judiciales que tramitan ante este fuero con objetos similares al de las presentes actuaciones son la expresión o el síntoma de una vulneración sistemática y más general de derechos de un conjunto de sujetos nacionales o extranjeros, refugiados, artesanos o discapacitados que venden diversos productos en las calles de la Ciudad de Buenos Aires y que carecen de un trabajo regular y estable”, se consigna en la sentencia.

 



dju
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