20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ley de trastornos alimentarios y el Programa Médico Obligatorio

La anorexia tiene amparo judicial

La Cámara Civil y Comercial Federal ordenó, como medida cautelar, que una prepaga se haga cargo del tratamiento de una menor de edad que padece de anorexia restrictiva, a desarrollarse en la clínica  de nutrición del Dr. Cormillot, pese a que no era prestadora de la empresa. 

La madre de una menor que sufre de anorexia restrictiva inició un amparo de salud para que la Justicia le ordene a la empresa de medicina prepaga de la que es afliada que le cubra el tratamiento de la enfermedad de su hija en la Clínica de nutrición del Dr. Cormillot, institución que no es prestadora de la prepaga,

El pedido tramitó en el expediente "V.A.B. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo de salud", donde el juez de Primera Instancia hizo lugar a lo solicitado, ordenando a la demandada la cobertura integral del tratamiento de la menor, que fuera prescripto por los médicos que la asisten "y a realizarse en una institución adecuada a las necesidades que presenta su patología, previa prescripción médica y hasta tanto se dicte sentencia definitiva".

Pero la madre se quejó del fallo, ya que aseguró que no cumplió con el requerimiento, dado que no se ordenó el tratamiento en la clínica del Dr.  Cormillot, que era el lugar recomendado por el pediatra de la menor. 

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió hacer lugar a la apelación y revocar parcialmente el fallo, dispusiendo que Swiss Medical cubra el tratamientro en la mentada institución médica. Con los votos de los jueces Graciela Medina y Ricardo Recondo, el Tribunal recordó que la Ley 26.396 sobre “Trastornos Alimentarios” establece que "´quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios´ (art. 15); y ´la cobertura que deberán brindar todas las obras sociales sociales (…) y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la ley 24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las  prácticas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades".

De manera que la norma establece "una cobertura ´integral´ e ´interdisciplinaria´ para las personas que sufren trastornos alimenticios". Para los jueces, el hecho de que la “clínica Cormillot”, requerida por la amparista, no era un prestador de la demandada, no obstaculizaba la procedencia del reclamo, ya que a su entender, la prepaga "tiene el deber de suministrarle al paciente primero y al Tribunal después, toda la información que permita juzgar sobre la idoneidad y experiencia de los profesionales e instituciones de su cartilla en condiciones de atender la patología de la actora, circunstancia que no se ha verificado en el presente".

En esas condiciones, y teniendo en cuenta "los específicos términos de la prescripción del médico tratante", como también "que de las misivas incorporadas a la causa no surge que la demandada haya puesto a disposición de los padres de A.B algún centro especializado acorde a la patología de la menor y teniendo en cuenta que el juzgamiento de la pretensión cautelar sólo es posible mediante una limitada aproximación a la cuestión de fondo sin que implique avanzar sobre la decisión final de la controversia", resultaba verosímil que la medida cautelar ordenada "sea modificada en el sentido requerido en el escrito de inicio, esto es, que la prestación sea llevada a cabo en la institución Dr. Cormillot".

Los magistrados aclararon que con su decisión "lo que se intenta evitar es el agravamiento de las condiciones de vida de la paciente, en el tratamiento de la enfermedad que padece".



matías werner

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