28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La obra social debe cubrir aunque haya licencia sin goce de haberes

La Justicia de la Ciudad hizo lugar a una medida cautelar presentada por una docente y le ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Obsba) que la mantenga como beneficiaria junto con su familia. La docente se encuentra de licencia sin goce de sueldo.

Juan Gustavo Corvalán, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) N° 19 de la Ciudad hizo lugar a una medida cautelar presentada por una docente y le ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Obsba) que la mantenga como beneficiaria junto con su familia.

Se trata de la causa “BED y otros contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires sobre amparo” donde el juez hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una familia afiliada a la Obra Social cuyo titular es una docente porteña en actual uso de licencia sin goce de haberes.

La docente posee una licencia sin goce de sueldo desde octubre de este año (liciencia que comenzó en febrero de 2011) tras haber estado de enero a abril en situación de excedencia por maternidad.

Pero ObSBA sostenía que la familia estaba sin cobertura porque la obra social exige la presentación del “acto administrativo por el cual le fue otorgada la licencia sin goce de haberes” de la titular, el cual no fue librado de oficio.

Pero el juez sostuvo que “la actora puede optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador”.

Es por ello que ordeno que la obra social “arbitre las medidas pertinentes para que mantenga la calidad de beneficiarios de los amparistas y su grupo familiar otorgándole la cobertura médica correspondiente… debiendo en el plazo de tres días informar el monto que deberán abonar en concepto de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador”.

“En caso de licencia sin goce de remuneración por razones particulares del trabajador, éste podrá optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador”, consignó el juez en la sentencia haciendo referencia a la normativa vigente.

En cuanto a la licencia de la actora –no acreditada-, el juez ordenó “el libramiento de un oficio al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que por medio de las áreas pertinentes del Ministerio de Educación acompañe copia certificada del acto administrativo por el cual se le otorgó la referida licencia sin goce de haberes”.

“Se encuentra en juego la atención médica de los coactores y de sus hijos menores de edad, acreditado mediante certificados médicos que al niño se le indicó un examen médico cardiológico y una consulta por posible cirugía infantil”, dice el juez en la sentencia.

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dju
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