Un Tribunal confirmó una multa de $80.000 impuesta a Coto porque en sus góndolas estaban desordenadas las obleas con los precios de los productos. El Tribunal sostuvo que había que exigir “una mayor diligencia" en exhibir sus precios.
La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó en los autos “Coto c/ DNCI” la imposición de una multa al supermercado Coto por violación a la Ley de Lealtad Comercial.
En esta oportunidad, la sanción de la Dirección Nacional de Comercio Interior tuvo su sustento en que la empresa “no cumplió con su deber de consignar el precio que debía abonar el consumidor con respecto a cuatro productos de los comercializados en uno de sus locales de Capital”. En una de las góndolas, los inspectores observaron que estaban desordenadas las obleas que indican el nombre del producto y el precio del mismo.
Coto intentó defenderse aduciendo que cuenta con personal abocado a la tarea de control, revisión y reposición de las obleas de precios faltantes o corridos de las góndolas, pero que le es imposible advertir en forma instantánea dichos movimientos, entendiendo que se le está exigiendo una obligación de cumplimiento imposible porque, al consultar los precios, involuntariamente los consumidores deslizan los carteles de su posición original”.
Los camaristas Marcelo Duffy, Rogelio Vincenti y Jorge Morán consideraron que ello no lograba conmover los argumentos sancionatorios y, luego de recordar que la obligación de publicar el precio del producto “se enmarca dentro de un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación que tienen por finalidad, por un lado, garantizar al consumidor una posición de equilibrio en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios".
Mientras que por el otro, la legislación trata de "preservar la lealtad en las relaciones comerciales, de manera de evitar que se produzcan desvíos o captación potencial de clientela por medios contrarios a dicha lealtad”. Consecuentemente, rechazaron el recurso de Coto.
Los jueces recordaron que a resolución impugnada sostuvo “que se encontraba a cargo de la actora aportar elementos de prueba conducentes para desvirtuar lo descripto en el acta de infracción, y que aquélla no había esgrimido argumentos con aptitud suficiente para hacerlo”, y que “la circunstancia de que se estuvieran realizando tareas de reposición que obligaban a desplazar las indicaciones no justificaba a continuar con el expendio de mercadería en transgresión a las normas aplicables”. Con ello, se tuvo por acreditada la infracción.
Los magistrados, finalmente, resaltaron que “el potencial consumidor se encuentra en una situación desventajosa con respecto a la empresa, por lo que es correcto exigirle a aquélla una mayor diligencia a la hora del control de la exhibición de sus precios, asegurándole al primeo la posibilidad de informarse sin necesidad de recurrir a otros medios” .