A los abogados les cuesta adaptarse al cambio de modalidad en materia de notificaciones. Acostumbrados a recibir al oficial notificador, que les informa sobre la existencia de una nueva providencia procesal, la obligación de chequear la cuenta de correo electrónico registrado como domicilio para saber las novedades de un juicio les genera problemas.
La principal queja en ese sentido, es que a los letrados se les envía un “mail de cortesía” que da cuenta de la existencia de una nueva notificación. Pero ese mail lejos está de ser la notificación misma. De modo que un letrado puede no recibir ese aviso y quedar notificado de una resolución, lo que le genera dificultades a la hora de cumplir con los plazos procesales, si no se revisa a tiempo la casilla.
De hecho, eso fue lo que ocurrió en los autos “Bula, Mariano c/ M° de Seguridad s/ Daños y Perjuicios”. El abogado de la parte actora apeló el fallo de Primera Instancia y aguardaba recibir la notificación de que debía presentar la expresión de agravios. Pero no recibió el “mail de cortesía” y, sin embargo, se lo notificó que tenía que presentar el escrito.
El plazo venció, por lo que se le declaró desierto el recurso. Por esa situación, el letrado instó a que se decrete la nulidad de la notificación, pero la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal reiteró que el aviso era eso, un simple aviso.
Los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy repasaron que la Ley 26.685 “autorizó la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”, lo que fue reglamentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada 31/11 “e implementado para las apelaciones presentadas a partir del 18 de noviembre de 2013 (acordada 38/13)”.
En esa senda, los magistrados explicaron “la alegada falta de recepción del ‘aviso de cortesía’ en modo alguno afecta la validez de la notificación electrónica dirigida al código de usuario validado, en la medida en que la transacción se encuentra debidamente registrada en el servidor del Poder Judicial de la Nación”
“En efecto, el domicilio electrónico debe constituirse mediante la indicación en cada expediente de la cuenta de usuario (CUIT) oportunamente validada en los términos del art. 6º y anexo I de la acordada 31/11. En rigor, dicho domicilio configura una clave de acceso al sistema de notificación electrónica (SNE) a los efectos de que los letrados puedan verificar -todas las veces que crean conveniente y desde cualquier lugar con acceso a internet- la recepción de comunicaciones en los procesos en que se haya tenido por constituido tal domicilio; además de permitirle confeccionar comunicaciones electrónicas a la parte contraria”, detalló el fallo.
Por lo tanto, la Cámara dejó sentado que el mensaje “que el sistema envía automáticamente a la dirección de correo electrónico -denunciada por el letrado en oportunidad de la validación de la cuenta de usuario referida en el párrafo anterior- sólo pone en conocimiento del destinatario que ha recibido una notificación electrónica, con mención de número de causa y carátula. Esta comunicación no reviste el carácter de notificación electrónica, sino que constituye un simple aviso de cortesía, que puede no ser recibido por su destinatario por distintas razones (vgr. casilla llena, incompatibilidad entre servidores, configuración de filtro de spam, etc.) sin afectar en modo alguno la validez de la notificación que se realiza en el servidor del Poder Judicial de la Nación”.