En la causa por la grilla de Cablevisión en Córdoba se libró una cédula electrónica, pero el abogado de la demandada planteó una nulidad de la notificación porque aseguró que no recibió un mail con la misma. El Tribunal explicó que se trata de un “mail de cortesía” y que es el letrado el que debe ingresar a la web del Poder Judicial a chequear las resoluciones.
El conflicto en la causa “S.R.T. de la UNC S.A. c/ Cablevision S.A. s/ Amparo Ley 16986” se inició raíz del pedido de ejecución de sentencia efectuado por el apoderado de la actora.
Pero como el expediente principal, en el que se discute la inclusión el la grilla de la demandada del canal Cba24n se encontraba elevado a la Corte Suprema, se formó el cuerpo de copias y tramitación de calificación de fianza. Posteriormente se corrió traslado del pedido de calificación de fianza y para ello se libró una cédula electrónica. La cuestión es que el plazo venció sin que Cablevisión haya contestado el traslado. Se certificó el vencimiento y se mandó a llevar adelante la ejecución.
Pero ocurrió que el abogado de Cablevisión se presentó al expediente a solicitar la nulidad de todo lo actuado. Manifestó que se enteró por un cable en un link que el Tribunal dictó una resolución sobre la ejecución, por lo que procedió a verificar su casilla de correo electrónico pero no le había llegado la cédula electrónica, lo que trajo documentado por medio de acta notarial.
Ante ese planteo de nulidad, el Tribunal pidió información al Centro de Cómputos, que remitió un informe que daba cuenta que el correo que se envío automáticamente a la cuenta de correo electrónico declarado por el letrado y que ocurre en el momento de ‘envío’ desde el sistema de notificación electrónica era un “aviso de cortesía”.
El mismo informaba “que se encuentra desde ese momento disponible el contenido de la notificación en el portal de servicios del letrado al cual accede por las páginas Web del Poder Judicial de la Nación y no incluye ni adjunta el contenido de la cédula misma”.
La dependencia indicó que la recepción de los correos de cortesía “son responsabilidad de los terceros que ofrecen el servicio y ajeno al Poder Judicial, agregando que existen situaciones que impiden o limitan la recepción del correo de cortesía”. Además, en la página del Consejo de la Magistratura de la Nación “se precisan las condiciones para el uso de este sistema, como también deben configurarse los navegadores de mínimos requisitos para utilizarlos”.
Por último, expresó que en la página de acceso al sistema de consulta de causas “también se encuentran los requisitos mínimos para acceder a esta información y desde este portal puede acceder a la consulta de causas para visualizar todas las actuaciones de cada expediente y sus vinculados”.
Ese mismo día la Actuaria ingresó al portal web del Poder Judicial, donde se constató la existencia del presente cuerpo de copias “como vinculado al principal con todas las constancias de notificaciones y tramitaciones del caso”.
Con estos antecedentes, la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con un voto del juez Juan Vicente Muscará, determinó el rechazo del planteo de nulidad. El magistrado reiteró que los mails no contienen la cédula sino que avisan que en la web del Poder Judicial se encuentra la notificación.
“En el caso, si bien surge del Acta notarial acompañada por el quejoso que no consta la recepción en su correo electrónico del mail que “avisa” que se encuentra a su disposición una cédula de notificación en la web del Poder Judicial de la Nación, está claro conforme lo informa el Centro de Cómputos que tales mails no incluyen ni adjuntan el contenido de la cédula misma”, expresó el fallo.
“La recepción de los correos de cortesía son responsabilidad de los terceros que ofrecen el servicio y ajeno al Poder Judicial, agregando que existen situaciones que impiden o limitan la recepción del correo de cortesía”, agregó el magistrado, que luego pasó a explicar que el mismo “se envía automáticamente a la dirección de correo denunciada por el letrado, organismo y autorizado en su ‘enrolamiento al sistema’, en el que se le pone en conocimiento que tiene una notificación, con la mención del número de causa en que se produjo y la carátula del expediente en el ‘Asunto’”.
Por último, dejó en claro que el mail no constituye “la notificación electrónica, sino un simple aviso de cortesía”. Por tanto, el juez recalcó que “el hecho de no haber recibido el mail de cortesía no implica la nulidad de la notificación por falta de recepción”.
“La falta de recepción del mail de cortesía al correo electrónico no exime al abogado de ingresar y revisar las actuaciones generadas en las causas que representa, ya que a ello se ha comprometido conforme se expresa en el instructivo citado más arriba, lo que debe efectuar, por lo menos, los días martes y viernes, quedando en su caso notificado a la Oficina”, explicó Muscará con posterioridad.
“Pero es del caso señalar que el letrado quejoso admite haber ingresado al sistema de consultas de causas del Poder Judicial de la Nación, expresando que sólo pudo visualizar el principal. Evidentemente el letrado no accionó la pantalla ‘Vinculados’ ya que si lo hubiera efectuado se habría encontrado con el cuerpo de copias y todas las constancias en él tramitadas” agregó, justificando aún más su decisión.