04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Brevatas

Frenaron nombramientos de fiscales designados por Gils Carbó | Salta: nuevos concursos para Juzgados de Violencia Familiar | Confirmaron rechazo de cautelar contra la compra de YPF a Repsol

 

Dictaron medida cautelar para impedir nombramientos de fiscales

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6, Enrique Lavié Pico, hizo lugar a un pedido de medida cautelar autónoma en los autos "D´ alessandro Mauricio Longin y otro c/ EN -Procuración General de la Nación s/ EMdida Cautelar (autónoma) " y dispuso "la suspensión de todas las resoluciones dictadas por la Procuración General de la Nación, en el marco de su función administrativa, vinculadas a las designaciones efectuadas en las Fiscalías creadas mediante la ley 27.063, en los términos señalados en el considerando". El amparo fue iniciado por un legislador del Frente Renovador, que criticó el nombramiento de fiscales, en los puestos creados por el recientemente aprobado Código Procesal Penal de la Nación. Para el magistrado, en principio, "para la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación deberían cumplirse previamente los requisitos legales allí previstos y es por ello que resultaría -dentro del acotado margen de conocimiento propio del presente incidente de medida cautelar- carente de toda razonabilidad la urgencia en la puesta en funcionamiento de las Fiscalías creadas mediante el artículo 6 del anexo II de la ley 27.063 y las designaciones efectuadas al respecto. Por lo tanto "tampoco se advierte, en este estado del proceso, cuáles son los motivos que podrían justificar las designaciones, con carácter urgente, en las nuevas Fiscalías creadas, que se encuentran vinculadas a un Código que no habría sido implementado y tampoco se habrían configurado supuestos de gravedad o una circunstancia excepcional que justifique el apartamiento del régimen regular de designación previsto por los artículos 99, inciso 4 y 120 de la Constitución Nacional y la ley 24.946".

Abren concursos para  Juzgados de Violencia Familiar y de Género

El Consejo de la Magistratura de Salta, presidido por Guillermo Félix Díaz, llamó a concurso para cubrir cinco cargos de Juez de Violencia Familiar y de Género, habilitando la feria judicial para estos fines. Según informa el Cuerpo, dos de los cargos serán para los Juzgados del Distrito Judicial Centro, uno para el Distrito Judicial Sur, otro para Distrito Judicial Tartagal y el restante para el Distrito Judicial Orán. El llamado y habilitación de ferie tuvo motivo en un pedido del Poder ejecutivo provincial. El portal del  www.cmagistraturasalta.gov.ar  detalló que en los próximos días se darán a conocer las fechas de inscripción y estarán a disposición los formularios de inscripción y el índice temático.

La Cámara Federal confirmó el rechazo de una medida cautelar para impedir la compra del 51% de YPF a Repsol [Fallo completo]

La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal rechazó el pedido de la querella en autos "“D., A. R. s/medida cautelar”para que se dicte una medida de no innovar "contra el Acuerdo definitivo que se celebraría el mismo día de la presentación judicial –el 27 de febrero de 2014- por el Estado Nacional, el Ministerio de Economía, los directivos de la empresa Repsol y de Y.P.F. S.A. por el que se decidiría el pago de U$S 5.000.000 en concepto de indemnización por la expropiación que hiciera el Estado Nacional sobre el 51% de las acciones que la empresa española tenía en la firma nacional. Con posterioridad a ello y para ejecutar el pago, el Congreso Nacional debía ratificarlo para la emisión complementaria de bonos". Los camaristas Eduardo Farah y Horacio Cattani confirmaron la decisisón del juez federal Claudio Bonadío, que no encontró configurado el requisito de verosimilitud del derecho invocado "por cuanto en la causa penal no se ha alcanzado un grado suficiente de conocimiento siquiera como para convocar a indagatoria a persona alguna". La Alzada entendió que no estaba verificada la verosimilitud del derecho, ya que para ello era necesario "que la medida sea precedida o acompañe el dictado del auto de procesamiento que contempla el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación o al menos y excepcionalmente, la convocatoria a indagatoria a tenor del artículo 294 de ese mismo ordenamiento ritual", y para ello, continuó el Tribunal, "se trata de un requisito que excede lo meramente formal y atañe a la necesidad de armonizar estándares de probabilidad requeridos por la última parte del artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación –“elementos de convicción suficiente”- y la verosimilitud del derecho invocado que fundamenta toda medida precautoria conforme la ley adjetiva, con el ´motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito´. En conclusión, "para la procedencia de una medida cautelar en el proceso penal, es necesario que el juez considere al destinatario de la medida cautelar como sospechoso de haber participado en la comisión de un delito" sentenció la Cámara. 



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