20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La casa soñada se convirtió en pesadilla

La Sala K de la Cámara Civil confirmó una condena a dos arquitectos que deberán pagar una indemnización en concepto de incumplimiento de contrato de obra. Los camaristas consideraron que la construcción presentó deficiencias y que además no fue entregada en tiempo oportuno.

En los autos “B., A. S. y otro c/ M., G. F. y Otro s/ Daños y Perjuicios", la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Oscar Ameal, Lidia Hernández y Carlos Domínguez, ratificó la sentencia de Primera Instancia condenando a dos arquitectos a indemnizar a los co-actores por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento del contrato de locación de obra.

Todo comenzó cuando los demandantes contrataron a los arquitectos G. F. M. y R. D. I. para la construcción y dirección de obra de una vivienda unifamiliar, emplazada en la localidad de Canning, provincia de Buenos Aires. La contratación se realizó bajo la modalidad  "llave en mano" asumiendo a través de un documento la construcción del inmueble hasta su total terminación.

Los accionantes se agraviaron porque “la construcción no fue terminada en el plazo pactado y presentó grietas y rajaduras en las paredes del inmueble causando filtraciones en los techos y paredes”.

Los arquitectos admitieron haber firmado un contrato de ejecución y dirección de obra, aunque señalaron que nunca fue ejecutado por ellos. Por otro lado, indicaron que el proyecto de obra que les presentaron había sido confeccionado por otra profesional.

A todo esto, el juez Oscar José Ameal destacó la sentencia de primera instancia: “La magistrada en su excelente fallo, al considerar -en mérito a los antecedentes del caso- acreditado el nexo causal, lo que sumado a la responsabilidad objetiva propia de toda cadena que integra el proceso constructivo, genera la presunción seria, grave y concordante que permite confirmar la admisión del reclamo”.

El camarista aseveró que, luego de analizar las pruebas y testimonios, se advirtió la existencia de “responsabilidad generadora del deber de indemnizar”, ya que se plasman los presupuestos de incumplimiento objetivo del contrato, la atribución de responsabilidad,  junto al daño y la relación causal con el hecho.

Finalmente, la sentencia de Cámara destacó que la  prueba pericial “traduce la convicción del deficiente estado del inmueble; y del incumplimiento de los accionados de realizar y entregar la obra en tiempo oportuno y conforme las reglas del arte. Además reafirma la relación causal entre la locación de obra asumida y los vicios de construcción alegados”. 



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
La humedad tiene su costo
Medianeras a medio hacer
La responsabilidad sobre las cosas riesgosas
Peligro, obra en construcción

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486