La Corte Suprema confirmó dos fallos que revocaron condenas contra Google y Yahoo! por mostrar en los resultados de búsqueda de los nombres de dos modelos enlaces con sitios pornográficos. Uno de ellos fue el primer antecedente en nuestro país que responsabilizó a los buscadores. Los magistrados reiteraron la doctrina establecida en el caso de María Belén Rodriguez.
La primera condena a los motores de búsquedas de internet fue finalmente dejada de lado, pesó más el fallo de la Corte Suprema que resolvió que Goolge y Yahoo! no son responsables por los enlaces a páginas de terceros.
La Corte Suprema, integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, aplicó el criterio esbozado en la sentencia dictada en los autos "Rodríguez, María Belén c/ Google lnc. s/ daños y perjuicios" y dejó firme lo que se había resuelto la Cámara Civil en el caso "Da Cunha, Virginia c/ Yahoo de Argentina S.R.L. Y otro s/ dafios y perjuicios", que en julio de 2009 tomó notoriedad pública porque el fallo de la jueza en lo Civil N° 75, Virginia Simarí, fue el primero en Latinoamérica en condenar a los motores de búsqueda. También hizo lo propio con el caso de otra modelo, Bárbara Lorenzo.
La primera condena
Da Cunha, ex integrante del grupo Bandana, demandó a Google y Yahoo! porque en sus motores figuraban enlaces que vinculaban a la demandante con sitios de contenidos pornográficos. La magistrada, si falló contra los buscadores, ordenándoles que indemnicen a la actora por daño moral, al entender que "aún cuando en la actividad desplegada por los buscadores no media intervención humana por tratarse de procesos automatizados, no puede desligarse al titular de las consecuencias que generen sus diseños. Su quehacer constituye un servicio que facilita la llegada a sitios que de otro modo serían de muy dificultoso acceso, y además, esa facilitación hace precisamente al núcleo de una de las actividades centrales que desarrollan".
El fallo fue posteriormente revocado por la Sala D de la Cámara del fuero. Los jueces Patricia Barbieri, Ana María Brilla de Serrat y Diego C. Sánchez consideraron que el rol de los buscadores "es facilitar a sus usuarios el acceso a páginas de Internet, que, en principio, presentan contenidos relacionados con la búsqueda realizada". Por lo que "no basta que la información o el contenido existente en la web y encontrado a través de los buscadores sea erróneo y aún lesivo para el honor, la imagen o la intimidad de una persona para que ésta tenga derecho a que le sea reparado el perjuicio causado", sino que quien "pretenda el resarcimiento deberá demostrar la culpa o negligencia en que incurrió el buscador".
Un criterio idéntico al esbozado en la doctrina de la Corte Suprema, que terminó de zanjar la cuestión de la responsabilidad objetiva de los buscadores en los términos del artículo 1113 del Código Civil,. En otras palabras "no basta la sola comprobación del daño para imponer el deber de resarcir, sino que es necesario probar el factor de imputabilidad subjetivo, sea la culpa o el dolo".
La continuidad del criterio en Primera Instancia y la misma solución para la Cámara
La otra sentencia siguió un rumbo similar. Se trató del caso "Lorenzo, Bárbara c/ Google Inc. s/ Daños y Perjuicios - Ordinario", donde se repitieron los mismos pasos. Un juez de Primera Instancia en lo Civil, Carlos Goggi, condenó a los buscadores por entender que "no toda información difundida en Internet puede contar con el aval normativo de equiparación a la libertad de expresión a través de la prensa o, inclusive, en general, puesto que un gran porcentaje de esos datos son (...), directamente ilícitos o, al menos, disvaliosos desde todo punto de vista".
La sentencia fue revocada por la Sala I de la Cámara Civil, donde los jueces Carmen Ubiedo, Patricia Castro y Carlos Molteni expresaron que "cuando los buscadores se limitara a facilitar el acceso a contenidos que se encuentran en sitios web de terceros, aquellos no tienen forma, en principio, de saber con anticipación qué contenidos son ilegales o agraviantes, y por tal motivo corresponderá, como regla, que el interesado los ponga en conocimiento de tal circunstancia para que procedan, prontamente, a filtrar, bloquear o extraer de sus listados de resultados aquellos contenidos".
La Procuración, en la misma linea
El caso "Da Cunha" también fue analizado por la Procuración General. En su dictamen, Laura Monti se pronunció en favor de la posición de los buscadores, en un conflicto que involucraba, según la procuradora fiscal "el derecho al honor, a la imagen y a la intimidad que invoca la actora y el derecho a la libertad de expresión que atañe a las demandadas".
Monti aseguró que que la conducta de los buscadores "no puede, en principio, traer aparejada responsabilidad alguna a las demandadas” ya que “se limitan a detallar la información contenida en la red, mencionando expresamente la fuente, en este caso los sitios web, de la cual procede", por lo que postuló la confirmación de la sentencia firmada por la Sala D.
El ´ derrame´ del ´Googlazo´
El 28 de octubre de 2014 se conoció finalmente la posición de la Corte Suprema en la cuestión, cuando los ministros Elena Higthon de Nolasco, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda (los dos últimos en disidencia parcial) revocaron la sentencia que había dispuesto la responsabilidad de Google.
En esa oportunidad, el Tribunal Supremo detalló que los motores de búsqueda "no tienen una obligación general de ‘monitorear’ (supervisar, vigilar) los contenidos que se suben a la red y que son proveídos por los responsables de cada una de las páginas web. Y, sobre esa base, se concluye en que los ‘buscadores’ son, en principio, irresponsables por esos contenidos que no han creado".
De modo que la consecuencia lógica de ese razonamiento era que "a la inexistencia de una obligación general de vigilar le sigue -como lógico corolario- la inexistencia de responsabilidad".}
Al igual que la Cámara Civil, en los dos pronunciamientos, la Corte se inclinó por la demostración, aunque sea, de culpa, para que proceda la condena por daños y perjuicios, cambiando de eje la aplicación del 1113 por el 1109. "La pretensión de aplicar responsabilidad ‘objetiva’ en este tema, es de una llamativa insustancialidad”, sostuvieron los magistrados, que luego agregaron que “Si a la vera de un camino se desarrolla una actividad ilícita -que, por hipótesis, debe ser condenada- no por eso puede sancionarse al responsable de la ruta que permite acceder al lugar, con el peregrino argumento de que hizo más fácil la llegada a aquél”.
La doctrina del Máximo Tribunal, entonces, es que "hay casos en que el ‘buscador’ puede llegar a responder por un contenido que le es ajeno: eso sucederá cuando haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, si tal conocimiento no fue seguido de un actuar diligente". La misma terminó siendo vinculante en "Da Cunha" y "Lorenzo", dos fallos que tuvieron otra particular, fueron los últimos que tuvieron la firma de los cinco jueces que integraron el Máximo Tribunal de Justicia, antes del alejamiento de Raúl Zaffaroni.
matías werner