20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El pez por la contestación muere

La Cámara del Trabajo rechazó un planteo de nulidad de notificación de una empresa que aseguró que se le envió la demanda al edificio, sin aclarar piso y departamento. Los magistrados no hicieron lugar ya que demandada no indicó en su contestación cómo tomó conocimiento de la existencia del juicio.

La cuestión se discutió en autos "Manquez, Paola Verónica c/ Ezkoty SRL s/ despido", en la que se hizo lugar a una demanda por despido interpuesta por la trabajadora, al ser la empleadora declarada rebelde.

Según el expediente, la empresa se presentó en el expediente una vez vencido el plazo de contestación de demanda, solicitando la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y argumentando que no fue dirigida a su domicilio, ya que se omitió indicar el número de piso, e identificar la unidad correspondiente.

La jueza del caso desestimó el planteo porque la demandada no demostró haber presentado la nulidad en el plazo previsto por el artículo 59 de la Ley 18345, que exigue  no admite la procedencia de la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna.

La magistrada expresó que la nulidicente " omitió toda referencia a la forma que tomó conocimiento del acto impugnado", además, estimó que de todos modos, la diligencia de la notificación había sido realizada de manera normal y sin irregularidades, y que la interesada no la redarguyó de falsedad.

La Sala IX de la Cámara del Trabajo concordó con la postura de la primera sentenciante, ya que los jueces Roberto Pompa y Alvaro Ballestrini consideraron que lo definitivo en el caso fue el hecho de que la empresa no logró explicar cómo tomó conocimiento del juicio.

"No solamente al interponer el remedio en cuestión la parte omitió toda reseña respecto del momento que habría tomado conocimiento del acto alegado como viciado, sino que en el memorial bajo estudio nada se indica sobre ese defecto formal, lo cual bastaría para confirmar la resolución atacada, por cuanto se debe entender que la apelante dejó incólume uno de los argumentos centrales del fallo", detalló la sentencia del Tribunal de Apelaciones.

La Alzada agregó, sin perjuicio de lo manifestado, que el planteo no contenía "la crítica concreta y razonada del lineamiento seguido, en el sentido que hizo mérito de la inexistencia de la redargución de falsedad apuntada, para concluir que el acto público hace plena fe de los hechos que el oficial público anunció como cumplidos, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 141 y 339 del CPCCN".

De tal modo, los camaristas no le dieron entidad al argumento de la apelante, de la que estimaron que únicamente "hizo hincapié acerca de la exactitud de su domicilio", pero pasó por alto "que la notificación fue realizada según las pautas establecidas en las normas adjetivas precitadas, dado que el oficial púbico en su primera visita dejó el respectivo aviso (artículo 339) y en la segunda ocasión procedió a entregar el correspondiente duplicado de los instrumentos al encargado del edificio, quien había manifestado que la quejosa vivía en ese inmueble (artículo 141); todo lo cual echa por tierra el enfoque dogmático sostenido en el escrito bajo examen".



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