04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Las PASO porteñas serán con voto electrónico

Adios al papel

El STJ de la Ciudad, por mayoría, rechazó la demanda que interpuso la UCR contra varios artículos de la Ley 4894 que regula las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), la utilización de la Boleta Única y facultó al Poder Ejecutivo a incorporar tecnologías electrónicas en los procesos electorales. Sin embargo, el Tribunal se reservó la potestad de controlar el sistema que finalmente adopte el Gobierno porteño. Por el fallo renunció Casás.

El nuevo sistema de boleta electrónica se utilizará por primera vez el 26 de abril en las PASO. Así lo determinó el Supremo Tribunal de Justicia de la Ciudad, con los votos afirmativos de Inés Weinberg, Ana María Conde, Alicia Ruiz, Luis Lozano, mientras que José Casás fue el único que votó en disidencia.

En diciembre, la UCR había presentado una demanda reclamando la incostitucionalidad del decreto firmado por el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, que reglamentó el voto electrónico para los próximos comicios en la Ciudad.

En la presentación, la accionante alegó que “la Legislatura delegó de manera indebida sus competencias en materia electoral al Poder Ejecutivo al transferirle la decisión de incorporar tecnologías electrónicas”.

Por otro lado, reclamó que “no se cumplió la norma en cuánto exige que la adopción del voto electrónico debe comunicarse a la Legislatura para que lo debata y ratifique”

Finalmente, consideró que los decretos reglamentarios violan el espíritu de la Boleta Única al disponer en los incisos h) e i) del art. 3 del decreto nº 441/GCBA/2014 que  “el voto se realice mediante una secuencia de pantallas”.

Las juezas Ana María Conde, Inés M. Weinberg, Alicia E. C. Ruiz y Luis Francisco Lozano coincidieron en afirmar que no hubo delegación de potestades legislativas al Poder Ejecutivo.

“En cuanto al planteo de la delegación legislativa debe destacarse aquí que si bien es cierto que el artículo 84 de la CCABA —a diferencia del 76 de la CN— rechaza en forma absoluta la posibilidad de la delegación legislativa, no menos cierto es que en el caso en modo alguno se presenta tal supuesto. 1. En efecto, debe destacarse aquí que”, añadió la magistrada Weinberg.

En su fundamento sobre esta cuestión, la jueza Conde afirmó que “cabe destacar que dentro de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo se encuentra la de gestionar y hacer cumplir las leyes que dicta la Legislatura y para ello cuenta con la atribución de dictar reglamentos de ejecución

Respecto a las objeciones de la reglamentación del Ejecutivo, los magistrados Conde, Weinberg y Ruiz estimaron que es prematuro pronunciarse al respecto ya que “corresponderá al Tribunal  en su calidad de Autoridad de Aplicación aprobar la Boleta Única o las pantallas que finalmente se adopten luego de la audiencia con los apoderados de los partidos políticos fijada para el 27 de marzo en el cronograma electoral”.

La ley 4894, en el artículo 25 consigna que “la  Autoridad de Aplicación debe aprobar y controlar la aplicación de las tecnologías electrónicas garantizando la transparencia, el acceso a la información técnica y la fiscalización directa por parte de las agrupaciones políticas y de los/as electores/as, así como todos los principios enumerados en la presente ley”.

Ruiz alegó que “en definitiva la aprobación y el control del sistema que se utilice en las elecciones del año 2015, serán efectuados por el Tribunal, previa auditoría, sobre los dispositivos electrónicos para la emisión de voto y escrutinio que efectivamente contrate el Poder Ejecutivo”.

Por su parte, Lozano, en disidencia, recordó que el TSJ tiene la competencia de Junta Electoral. También, señaló que “el sistema puede válidamente presentarle al elector las opciones electorales por agrupación política, porque el objetivo de la elección es elegir, dentro de cada categoría, entre pre-candidatos de una misma agrupación política”.

De esta forma, el juez destacó que “se debe permitir al elector decidir si va a votar lista completa o por categoría antes de someterle la decisión acerca del partido en cuya interna decide participar. Pero, en las elecciones generales, destacó que “las opciones, deben ser, primeramente, por categoría, y, dentro de ellas, por candidatos con las identificaciones partidarias apropiadas”.

En su voto en disidencia, José Osvaldo Casás, interpretó que la Ley Nº 4.894 es constitucional, sin embargo se expidió por la inconstitucionalidad de los Decretos Nº 441/2014 y 513/2014.

En su argumento, entendió que el Poder Ejecutivo no estaba habilitado para incorporar el “voto electrónico” ni las “tecnologías electrónicas” sin un expreso pronunciamiento de la Legislatura que lo convalidara con una mayoría de dos tercios de los votos, ya que en la materia electoral rige el  principio de estricta reserva de ley reforzada.

Agregó que no podían escindirse las tecnologías electrónicas en los aspectos centrales del sufragio, del voto electrónico, más cuando estaba en juego la auto-impresión de las boletas por cada uno de los votantes.  “No puedo ser indiferente ante las dificultades que plantea la utilización del “voto electrónico” y/o de las “tecnologías electrónicas”, lo que requiere en todos los casos obrar con gran diligencia y responsabilidad”, consignó Casás.

Respecto al cambio tecnológico concluyó: “Tal implementación, sino se adoptan con diligencia todas las previsiones que son necesarias, pueda impactar en el éxito o en el fracaso de la elección, más allá que los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, por el grado de instrucción promedio de sus recursos humanos, tienen la suficiente ductilidad de adaptación a las nuevas tecnologías".

En nuestro país, el sistema de voto electrónico se implementó por primera vez durante las elecciones de 2011 en las provincias de Santa Fe, Córdoba y Salta.


Renuncia por el fallo

Luego de votar en contra del sistema de voto electrónico que impulsa el Gobierno porteño, José Osvaldo Casás presentó su renuncia a la presidencia del Tribunal. Su lugar sería ocupado por el vicepresidente, Luis Francisco Lozano.
 
En el texto de su renuncia, el hasta el viernes presidente del Suprerior Tribunal porteño explica el porqué renuncia a la presidencia y argumenta su postura en contra del método de votación electrónica que es impulsado por el PRO y respaldado por el Frente para la Victoria y el Frente de Izquierda y de los Trabajadores.
 
Casás indicó que al estar en contra del sistema con el que se votarán tanto las PASO como las elecciones generales en la Ciudad de Buenos Aires, no estaría en condiciones de ser el titular del organismo que deberá velar por el control de los comicios cuando no concuerda de ninguna manera con el sistema.

 



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