La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $50.000 sobre una empresa de venta televisiva por violación a la Ley de Defensa del Consumidor. Fue a raíz de la denuncia de una compradora, que adquirió un extractor de jugos, pero le enviaron un exprimidor y una bolsa de arena.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo tuvo por acreditada la violación a los términos de la oferta del artículo 7 de la Ley de Defensa del Consumidor, y en un fallo dividido, confirmó una multa de $50.000 a Center Pone S.A., empresa de venta televisiva.
La causa, resuelta por la Sala V de la Cámara en los autos "Center Phone S.R.L. c/DNCI", comenzó por una denuncia de una cliente de la empresa, que adquirió vía telefónica una extractora de jugos "Philips Juicer", pero cuando le llegó el envío, abrió la caja y se encontró con un exprimidor de otra marca y una bolsa de arena.
La Dirección de Comercio Interior, entonces, citó a la empresa a una audiencia y la intimó a presentar un descargo: en ninguna de esas instancias se presentó. La administración tomó como indicio esa falta y, pese a reconocer que los elementos de juicio agregados a la causa no eran "prueba directa del hecho investigado", le aplicó la sanción.
Ya en la instancia judicial, mientras que el voto minoritario del juez pablo Gallegos Fedriani postuló que se deje sin efecto la disposición que multó a la empresa "por ser excesivo el monto de la multa y ordenar la devolución de estas actuaciones para que se dicte una nueva disposición tomando en cuenta los parámetros indicados precedentemente y los establecidos en la normativa legal aplicable".
En cambio, el voto mayoritario de Guillermo Treacy y Jorge Alemany declaró desierto el recurso presentado por la Center Phone. Los jueces estimaron que el argumento de que la propia DNCI reconoció que las constancias del caso no era prueba directa para acreditar la infracción, no era "una crítica concreta y razonada" para lograr que el Tribunal cambie de parecer.
El fallo recordó que la apelante "se limitó a expresar que la multa aplicada era desmesurada, exagerada e incongruente pero no indicó cuáles fueron los aspectos en los que el órgano decisor se ha equivocado".
Sobre ese punto, la Cámara señaló que en particular, no ha rebatido "el fundamento central de la autoridad administrativa", que sostuvo que la oferta hecha telefónicamente hacia la denunciante "donde le ofrecieron uno de los productos que se visualizaban a través de la publicidad televisiva y de TV Shop, más precisamente un extractor de jugos denominado Philip Juicer con un 60 % de descuento, oferta que le fue aceptada a la imputada, pero que sin embargo la denunciante para su desagradable sorpresa el día 29.12.2010 recibe la encomienda a través de la empresa Correo Argentino y previo pago por la misma, lo abre y se encuentra con un exprimidor marca Yelmo, un producto totalmente distinto, lo que demuestra palmariamente un incumplimiento en la oferta practicada y por ende una severa transgresión al artículo 7º de la Ley Nº 24.240”.
Consecuentemente, el fundamento de la multa estaba justificado, como finalmente también lo fue su graduación. Para los camaristas, la administración estableció el monto "según las circunstancias del caso", ya que "se ha referido a la conducta de la sumariada, a la gravedad de los hechos verificados y al informe de antecedentes agregados en autos".
Por lo que el Tribunal de Apelaciones finalmente juzgó que, "toda vez que la falta se encuentra claramente configurada y en mérito de las pautas utilizadas por la autoridad administrativa para la determinación de la sanción, el monto fijado no se presenta en el caso como manifiestamente arbitrario o irrazonable".