La Legislatura de la ciudad de Buenos Aires sancionó el denominado voto joven. La flamante norma será aplicada desde las próximas elecciones. Los detalles de la sesión ocurrida el pasado jueves.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó sobre tablas el pasado jueves una ley que habilita a los jóvenes de 16 y 17 años a votar en las próximas elecciones en la ciudad.
Con 50 votos a favor y sólo 3 abstenciones el texto aprobado en base a varios expedientes presentados por los bloques PRO, Frente para la Victoria y Buenos Aires 20/21 expresa que no serán sancionados quienes se encuentren en esta franja etaria y no asistan a sufragar.
La norma habilita también a los extranjeros de entre 16 y 18 años a votar, al modificar la ley 334 de registro de electores extranjeros. Continúa vigente la norma que determina que los extranjeros deberán votar previa inscripción voluntaria en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros creado por ley.
Durante la sesión hubo cruces entre los legisladores ya que ahora fue apoyada por el PRO una ley que a nivel nacional y al ser sancionada en el Congreso no había contado con el apoyo de este bloque partidario.
Francisco Quintana del PRO aclaró que "el bloque del PRO a nivel nacional a la hora de votar esta norma, tuvo que retirarse del recinto luego de que el diputado del Frente para la Victoria Andrés Larroque nombrara al bloque del socialismo como narcosocialismo" y reafirmó la voluntad de esa bancada de ampliar derechos a este grupo de jóvenes.
"Nuestro bloque y el interbloque al que pertenecemos está feliz por este giro de 180 grados del bloque PRO", dijo con respecto a la actitud del Pro Juan Cabandié (FpV), y agregó: "creemos que hay que sacar a los jóvenes de los flagelos y celebramos y aspiramos su participación activa".
Por su parte Rocío Sánchez Andía (CC) adelantó la abstención de su bloque, al resaltar que los jóvenes no tienen garantizados otros derechos como "medidas que eviten la alta deserción del sistema escolar y otras que aseguren su salud".
Según la ley aprobada, en la Ciudad, son electores en los procesos electorales y mecanismos de democracia semi directa, establecidos en el título segundo del libro segundo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad y los argentinos naturalizados desde los 18 años de edad domiciliados en la Ciudad y que no se encuentren inhabilitados por la normativa electoral vigente.
Los expedientes que dieron lugar al texto consensuado habían sido presentados por el vicepresidente 1° de la Legislatura porteña, Cristian Ritondo, el diputado Fernando de Andreis; por la diputada María José Lubertino; de autoría de la diputada María Rachid y de un particular.