La AFIP publicó una resolución con los requerimientos que se deben cumplir para el caso de sentencias de Juzgados Laborales que reconozcan la relación de trabajo. Los Tribunales le deben comunicar al organismo los fallos o acuerdos homologados mediante un sistema electrónico. Es a efectos de determinar las obligaciones tributarias de los empleadores.
No es algo muy conocido en el ámbito, pero después que los Juzgados Laborales hayan reconocido mediante una sentencia una relación de trabajo, o mediante la homologación de acuerdos conciliatorios. Los mismos están obligados a informarle a la AFIP de su resultado por cuestiones tributarias.
Las Leyes N° 18.345, Orgánica del Proceso en la justicia del Trabajo, la N° 20.744 de Contrato de Trabajo y la N° 24.013 de empleo, imponen a los Juzgados laborales la obligación de comunicar a la Administración Federal de Ingresos Públicos “las sentencias firmes, pasadas en autoridad de cosa juzgada, en las que se determina una relación laboral —total o parcialmente— no registrada, o las sentencias homologatorias de acuerdos conciliatorios referidos a ese tipo de relaciones laborales”.
El organismo recaudador reglamentó esas obligaciones e implementó nuevas disposiciones a la hora de determinar las deudas previsionales que surgen del reconocimiento judicial de la relación de trabajo. Lo hizo a través de la Resolución General N° 3739, publicada este miércoles en el Boletín Oficial
En sus considerandos, el texto publicado explica que, a fin de darle a los fines de facilitar la tarea de los tribunales competentes, el Organismo ha desarrollado e implementado el sistema denominado “SEAH - Sistema Sentencias y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales” que permite la remisión y recepción de la información por vía electrónica.
En ese sentido, se recuerdo que la Administración Federal, “en cumplimiento de su función específica, debe intimar el pago de los aportes y/o contribuciones omitidos, emergentes de las mencionadas relaciones laborales”, y que en esos casos, “existen dos situaciones claramente diferenciadas a las cuales correspondería otorgarles tratamientos distintos, según la información que se recibe y los elementos que han quedado definidos en la causa”.
Estas dos situaciones son, en primer término, en los casos “en que la justicia remite los datos referidos a la identificación del empleado y del empleador, el reconocimiento de la relación laboral, el período trabajado y la remuneración correspondiente al período laborado, se cuenta con la totalidad de los elementos constitutivos del hecho imponible, pasados en autoridad de cosa juzgada en cuanto a la materialidad de esos hechos, por lo que sólo resta la liquidación e intimación de los aportes y/o contribuciones omitidos”. La AFIP indica que para este supuesto “no resulta necesaria la determinación de oficio dado que tales hechos ya se encuentran probados”.
En cuanto al segundo caso, cuando de la información brindada por el tribunal no se cuente con la totalidad de los aludidos datos, como es el caso de la remuneración correspondiente al período laborado por haberse determinado solamente aquella para el cálculo de las indemnizaciones laborales. Para ese supuesto sí es necesaria la determinación de oficio de la obligación tributaria.
La resolución específicamente trata de enfocarse en esos casos, detallando que “cuando se comuniquen sentencias homologatorias de acuerdos conciliatorios, en los que no se hayan efectuado reconocimientos de hechos ni derechos dado el carácter indiciario de los mismos, esta Administración Federal cargará la información dentro de sus planes generales de fiscalización, aplicando, en su caso, los procedimientos corrientes”.
De forma que considera conveniente disponer procedimientos especiales “aplicables a los casos en que de las informaciones obrantes en este Organismo surja que mediante la falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o del empleador, el contribuyente o responsable, en su declaración jurada determinativa invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones, diferenciando los supuestos en que tal anomalía sea detectada por primera vez, respecto de un empleador, de aquellos en los que éste reincide en dicha conducta”.
La resolución, entonces, establece requerimientos a cumplir para a los fines de la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes y/o contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), emergentes de relaciones laborales —total o parcialmente— no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio homologado.
En caso de tener la totalidad de los datos en casos de sentencia laboral o acuerdo conciliatorio, se tendrá como hecho imponible la relación laboral mantenida entre el actor y el demandado, con la identificación del trabajador y del empleador, el tipo de contrato laboral y el período trabajado. La base imponible, para este caso, será la remuneración devengada correspondiente a todo el período de la relación laboral.
En caso de insuficiencia de datos, el período de la relación laboral será el informado por el Tribunal. Para este supuesto la remuneración imponible se estimará proyectando la que hubiera sido tenida en cuenta por el Juzgado para liquidar las indemnizaciones laborales o las remuneraciones básicas de convenio o el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), el que sea mayor.
Otro punto de la resolución señala que “cuando el Tribunal laboral interviniente comunicara a esta Administración Federal la homologación de un acuerdo conciliatorio —liberatorio o transaccional— sin reconocer hechos ni derechos, se tendrá en cuenta su carácter indiciario y se cargará la información dentro de los planes generales de fiscalización del Organismo”.
La normativa dispone, además, que las impugnaciones a las determinaciones de oficio de estas deudas tramitarán por vía administrativo y se impugnarán por vía de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.