20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Amparo vía web contra la AFIP

La Cámara Federal de Córdoba ordenó a la AFIP que habilite la constancia de inscripción del CUIT de una contribuyente en la web del ente recaudador. El fallo resaltó que la marca en el padrón del contribuyente, que "implicaba la imposibilidad de obtener la constancia de inscripción y/o de opción", configuraba “una vía de hecho administrativa expresamente prohibida”.

La Sala “A” de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que hizo lugar a una acción de amparo y ordenó que se habilite la constancia de inscripción de una contribuyente en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Los jueces Ignacio María Vélez Funes, Carlos Julio Lascano y José Vicente Muscará, rechazaron el recurso interpuesto por el organismo recaudador en la causa “Yovanovich, Ginett Eva c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – Amparo Ley 16.986”, que entendió que la sentencia confundía “la inactivación o cancelación de la C.U.I.T. del contribuyente, con la imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en la página web de A.F.I.P”.

La demandada, entre otras cosas, se quejó de que la presentación del amparo fue extemporánea la ya que la marca en el padrón de la contribuyente fue efectuada un año y medio antes de la presentación en sede judicial.

Al respecto, los magistrados consideraron que los efectos producidos por la inhabilitación practicada para obtener la constancia de C.U.I.T., “se producen de forma continuada, esto significa que, si bien el perjuicio que le acarrea a la amparista el bloqueo de la constancia de C.U.I.T. se inicia el día 13 de diciembre de 2011, el mismo subsiste en el tiempo y se mantiene hasta el momento de accionar”.

El Tribunal también rechazó el planteo del ente recaudador, referido a que su accionar no fue arbitrario ni manifiestamente ilegal, ya que la Comunicación Interna que dispone que los contribuyentes que se encuentren en estado de incumplimiento a los requerimientos solicitados por ese organismo, “deberán ser caracterizados en el ABM del padrón con la marca de ‘No respondió al requerimiento’” era ajustado a derecho.

Sobre ese punto, la AFIP justificó que “gran cantidad de los trámites a efectuar ante el ente recaudador son realizados por medio del sistema informático, y de esta manera los contribuyentes se someten generalmente de forma voluntaria en respuesta a los requerimientos que sobre ellos pesan”.

Sin embargo, los sentenciantes opinaron que ese accionar configuraba “una vía de hecho administrativa expresamente prohibida por el art. 9 de la ley de procedimientos administrativos”. Caracterizadas como “operaciones materiales de la Administración que restringen o afectan derechos individuales, sin apoyarse en una norma habilitante y en un acto administrativo que le otorgue sustento”.

Finalmente, la Cámara Federal remitió a lo decidido en el incidente de medida cautelar solicitado en la misma causa, en cuanto “las consecuencias ocasionadas a la actora por la inhabilitación de la constancia de C.U.I.T. se producían de forma permanente, afectándose sus derechos de acceso al trabajo y de ejercer industria lícita”. El Tribunal concluyó que todas esas circunstancias “han quedado plenamente corroboradas con las constancias valoradas aquí para resolver el fondo del asunto”.



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