22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Pidió la pensión, no la jubilación mínima

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó una sentencia que reconoció a un aportante irregular el derecho a una pensión por invalidez, pero no determinó el haber mínimo garantizado por la Ley 24.241. La razón fue que el accionante no lo solicitó en la demanda.

El principio de congruencia señala que un juez no puede darle a una de las partes algo que no pidió. El caso “Agüero, Guillermo Hernando c/ ANSEs s/ Inconstitucionalidades varias” se resolvió sobre la base de esos principios.

Agüero era un aportante irregular que solicitó una prestación de retiro por invalidez, pero la ANSES se la negó por considerarlo “aportante irregular sin derecho”. El solicitante acudió a la Justicia para obtener el reconocimiento de la prestación.

El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a su pedido, de manera específica: sólo declaró que la ANSES debía otorgarle una pensión por invalidez. Sin embargo, el actor se quejó, el también buscaba que la pensión sea por el haber mínimo garantizado conforme arts. 125 y 17 de la ley 24.241.

La Sala II de la Cámara desestimó la apelación y confirmó la sentencia. Se basó en el principio de congruencia para resolver de esa manera.

Los camaristas Luis Herrero, Nora Dorado y Emilio Fernández mantuvieron el criterio del primer sentenciante de otorgar sólo lo que se solicitó en la demanda. Los tres integrantes de la Sala advirtieron que “el objeto de la acción se enderezó exclusivamente al reconocimiento de la prestación correspondiente al retiro por invalidez por cuanto la demandada había denegado la misma en razón de considerar al Sr. Agüero como aportante irregular sin derecho”.

El fallo indicó que la jurisprudencia “ha señalado que ‘el inc. 3 del art. 330 del C.P.C.C. manifiesta que la cosa demandada debe ser designada con toda exactitud. Al respecto se ha señalado que "el objeto planteado requiere suficiente claridad y precisión para evitar posteriores confusiones y un ejercicio adecuado del derecho de defensa”.

“Por eso, en el momento de indicarle al Juez cuales son las cosas que se piden, deben enumerarse una a una, sin poder involucrarlas en el etcétera, por el alcance incomprensible que tiene respecto a la claridad y precisión exigida" sentenció la Cámara Federal.



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
pension invalidez minima

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486