20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un contrato en infracción

La Justicia porteña rechazó una demanda presentada por la concesionaria Dakota S.A, encargada del servicio público de control y sanción del estacionamiento indebido de vehículos en la Ciudad. Se solicitaba un resarcimiento económico de más de $11 millones por “los daños y perjuicios que le generó al incumplir un acuerdo de recomposición contractual”.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 24 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Darío Reynoso rechazó la demanda interpuesta por la empresa Dakota S.A en concepto de los daños y perjuicios por daños ocasionados por el Gobierno local.

La causa caratulada “Dakota S.A. contra GBA sobre daños y perjuicios (excepto resp. Medica)”, se inició cuando la empresa ganó una licitación adjudicataria del servicio público de control y sanción del estacionamiento indebido de vehículos, ampliación de los espacios de estacionamiento tarifados en la vía pública y explotación de playas de estacionamiento en el macrocentro.

La concesionaria alegó que "luego de la firma del contrato, se retiraron espacios concesionados". Por ello, se llegó a un acuerdo “de recomposición contractual”, entre la empresa y el Gobierno local. En el acta se compensó a Dakota S.A. con la entrega de 5 playas de estacionamiento y 2000 espacios tarifados por medio de parquímetros.

Según consta en la demanda, la empresa acusó a la Ciudad de omitir la entrega de 288 espacios en playas de estacionamiento y 1437 espacios de estacionamiento tarifado. En consecuencia, la actora determinó que el monto reclamado en su demanda era de $ 11.654.573 pesos.

"El quantum indemnizatorio pedido estuvo sujeto al cambio monetario que corresponda en función de la devaluación del peso en relación al dólar estadounidense derivado del hecho de que los insumos e instrumental utilizado para la actividad desarrollada cotiza en esta última moneda”, justificó la demandante.

Sin embargo, el GCBA resaltó que “la caracterización de un contrato como de ‘administrativo’ implicaba la existencia de un régimen exorbitante por medio del cual la Administración se encontraba facultada a modificar cláusulas contractuales de contenido patrimonial o alterar los bienes sobre los que recae el contrato”.

Asimismo, el gobierno de la Ciudad destacó que “dicha acta de recomposición fue suscripta por el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas ad referéndum del entonces Intendente Municipal, resultando “indudable que el mismo se encontraba sujeto a una condición suspensiva, que era el refrendo del mismo por parte del Sr. Intendente Municipal, que era el único que contaba con facultades normativas para ello (cfr. Art. 31 inc. a) y p) ley 19.987), pues de lo contrario, solo podía derivarse la nulidad del ‘Acta Acuerdo de Recomposición Contractual’.

Por último, la parte demandada aseveró: “El contrato suscripto por Dakota S.A. venció el 21 de febrero de 2001, razón por la cual estimó que resulta “evidente que este perjuicio nunca podía extenderse más allá del plazo de finalización del contrato pactado por las partes  […] resulta obvio que no sufrió pérdidas por la alteración de la ecuación económica, sino que por el contrario obtuvo ganancias como es propio de la naturaleza de una sociedad comercial”.

Por su lado, el magistrado resolvió que "la ley N° 19987 estipulaba que la única autoridad administrativa con competencia para celebrar los contratos en los que la Municipalidad fuera parte era el Intendente Municipal. Dicha cuestión fue insertada como cláusula autónoma dentro del propio texto del acta: “la presente Acta Acuerdo será ratificada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal”.

De esta forma, el magistrado consideró que "el que suscribió el acuerdo en representación de la Administración no poseía la aptitud necesaria para obligar a la demandada con su sola firma, sino que “la misma se encontraba sujeta a la ratificación por parte del Departamento Ejecutivo.

“Es de destacar que en el orden jurídico administrativo, la competencia constituye un elemento esencial que confiere validez a la actuación de los órganos estatales”, afirmó la sentencia.

Asimismo, el magistrado compartió el fundamento expresado por la Cámara de Apelaciones: “Es necesario hacer notar que la actora no podía desconocer los graves y manifiestos vicios que afectaban al contrato suscripto con la demandada”.

“Teniendo en vista que el resarcimiento económico objeto de la presente demanda se sustenta en un eventual incumplimiento por parte del GCBA respecto del acta acuerdo que fue declarada nula en el considerante que antecede, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes”, sentenció.

A su vez, Reynoso destacó que “cuando un contrato administrativo es ilegítimo no existe derecho a indemnización si, como ocurre en el presente caso, el contratista estatal conocía el vicio que lo afectaba”. Finalmente, la empresa deberá abonar más de dos millones de pesos por la totalidad de las costas del proceso.



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