La Sala M de de la Cámara Civil decretó un divorcio vincular por “abandono voluntario y malicioso”. Los magistrados señalaron que “la mujer nunca prestó su consentimiento para el retiro del hogar de su marido y que su asistencia inicial, con el envío de ropa planchada y alimentos, sólo acredita el cariño que sentía por su marido y su esperanza de que regresara al hogar”.
En los autos “C, A c/P, Lucio R s/divorcio”, los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Elisa Diaz de Vivar, Mabel De los Santos y Fernando Posse Saguier resolvieron “modificar la sentencia apelada, decretándose el divorcio vincular de las partes por haber incurrido el esposo en la causal prevista en el art. 202, inc. 5° del Código Civil”.
En efecto, para los camaristas “el hecho objetivo del retiro del hogar conyugal en el mes de julio de 2011 se encuentra debidamente acreditado con las propias manifestaciones de las partes”.
Sin embargo, consideraron que “de los testimonios agregados en la causa surge con claridad que si bien al inicio la mudanza de P pudo haber sido aceptada por la actora, lo fue en la inteligencia de que se trataba de un retiro provisorio y motivado por cuestiones, fundamentalmente, laborales del esposo”.
“En un principio la esposa no habría puesto obstáculo a la intención del marido de retirarse del hogar, por entenderla temporal y motivada en cuestiones laborales -al punto que, como se dijo, colaboró con su confort, enviándole ropa planchada y comida de su gusto-, ello no importó, en este contexto, que estuviera de acuerdo con la separación del modo en que la efectivizó el demandado”, detalló el fallo.
Por otro lado, los magistrados sentenciaron que “es propicio que la queja de la actora en este aspecto sea admitida y, en consecuencia, se modifique la sentencia en el sentido que el esposo incurrió en la causal bajo examen”.
Del análisis de la causa, los jueces señalaron: "No resulta inconducta matrimonial alguna por parte de la cónyuge, por lo que la presunción de voluntariedad y malicia que pesaba sobre el abandonante no fue desvirtuada”.
Respecto a los testigos presentados para acreditar el adulterio, los vocales entendieron que “se limitaron a repetir lo que habían escuchado por comentarios o de boca de la misma actora, o bien, de terceras personas que ni siquiera identificaron”.
“Los resultados de las búsquedas de Internet no pasan de ser rumores sin fundamento alguno que, por sí solas, no superan el carácter indiciario. Los sitios son en su mayor parte anónimos, se hacen cargo de comentarios tomados de otros, se copian entre ellos, y no dan referencia cierta alguna”, añadieron.
La causal de adulterio -contemplada en el art. 202 inciso 1 del Código Civil- se ha sostenido reiteradamente que "se configura por el acto sexual mantenido en forma ocasional o reiterada por uno de los cónyuges con una persona extraña al matrimonio".
"Si bien no requiere de una prueba directa, porque en general es de muy difícil producción, es factible que sea probado mediante su demostración indiciaria o presuntiva", señalaron en la argumentación.
En último lugar, la Alzada rechazó la causal de injurias graves impulsada por el marido contra su cónyuge. El demandado alegó que “ésta lo insultaba y difamaba, perjudicándolo en rol laboral, atento la exposición pública que tiene como directivo”.
“Tampoco el desmesurado afán por obtener ventajas económicas […] no entiendo que de modo alguno configuren tal causal”, concluyó la sentencia.