20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Pum para arriba

La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó un pedido de la defensa del ex presidente Carlos Menem contra una resolución de la Cámara en lo Penal Económico y aseguró que el único tribunal que puede resolver es la Corte.

 
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó la pretensión de la defensa del ex presidente Carlos Menem de dejar sin efecto una resolución de la Cámara en lo Penal Económico, por la cual se decretó la nulidad de la falta de mérito que se había dictado al ex presidente en la causa por el contrabando de armas a Ecuador y Croacia.

Los camaristas Alfredo Bisordi, Juan Carlos Rodriguez Basavilbaso y Liliana Catucci entendieron que el planteo debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia debido a que “la resolución dictada por la cámara de apelaciones es el pronunciamiento del superior tribunal de la causa respecto de las cuestiones de pretendida naturaleza federal y , en consecuencia es insusceptible de ser revisado por otro órgano dentro del ordenamiento procesal vigente que no sea el Alto Tribunal”, por que se desprende que esa sala carece de competencia.

El planteo tiene su origen en la resolución adoptada por el juez federal en lo Penal Económico Julio Speroni quien dictó la falta de mérito para procesar a Menem cuando aún no se había remitido a ese magistrado el expediente que instruyó el juez federal Jorge Urso, unificando de ese modo todas las causas por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia.

Con posterioridad, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico decretó la nulidad de lo resuelto por Speroni, decisión que fue apelada por la defensa del ex presidente, que formuló un recurso de Casación que fue denegado por el tribunal, haciendo reserva de ir en queja ante la Corte.

La Sala del fuero Penal Económico entendió que la resolución no constituía una sentencia definitiva y que la nulidad dispuesta “no es una resolución definitiva ni a ella equiparable por sus efectos, ni implica ‘per se’ perjuicio, habida cuenta de que no impide que el juzgado de primera instancia se vuelva a pronunciar en el sentido antes adoptado”, vale decir que vuelva a dictar la falta de mérito.

También señaló que el perjuicio contra Menem tampoco podría basarse en el riesgo de que el juzgado interviniente dictara el procesamiento del imputado “pues esa posibilidad preexistía al pronunciamiento impugnado y no fue generado por aquella decisión; más aún cuando la cuestión de competencia con la Cámara nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en el expediente, estaba pendiente de resolución".



dju / dju
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