En los autos “Del Campo, Ricardo contra Municipalidad de General Madariaga s/Amparo”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar Del Plata determinaron que el inciso tres del artículo 10 del Decreto Reglamentario 532/09 era inconstitucional, en tanto prohibía que se renueve la licencia de conducir a las personas que tuvieran deudas por multas.
Los jueces compartieron algunos de los fundamentos expresados en la sentencia de la instancia anterior, en tanto se tuvo en consideración que no hay relación entre una deuda monetaria y las aptitudes para manejar de una persona.
En su voto, el juez Roberto Mora consignó que “no se puede dejar de advertir que bajo la aparente supremacía del valor “seguridad vial”, es posible reconocer en la normativa bajo análisis -tal como lo afirmara el juez de la instancia- la presencia de una finalidad netamente recaudatoria que, por ello, la torna irrazonable, a la luz de la clara disposición del art. 28 de la Constitución Nacional”.
“El requisito de contenido patrimonial impuesto por la norma reglamentaria que defiende el apelante –cancelación de las multas por infracciones como paso previo a la renovación de la licencia-, no guarda adecuada relación con el valor seguridad vial que enarbola, en la medida que ambas cuestiones transitan por andariveles paralelos entre los que no resulta posible reconocer punto de conexión alguno, luciendo evidente y verificable la desproporción entre los medios empleados por la norma -exigibilidad del pago de las multas registradas al momento de renovar la licencia de conducir- con relación a los fines perseguidos por el legislador -preservar la seguridad vial-“, explicó el magistrado.
El camarista consignó que “el cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo, no lo torna por sí solo en un juicioso o hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial”.
“Por otra parte, no es posible pasar por alto que el Estado cuenta con los mecanismos legales necesarios para exigir, perseguir y percibir el importe de las multas por infracciones de tránsito –tal como lo afirma el amparistamediante la promoción de las acciones judiciales enderezadas a tal finalidad que, respetando la garantía del debido proceso, le permiten en forma rápida y expedita –v.gr. el juicio de apremio- procurar el cobro de las acreencias originadas en las faltas a las normas de tránsito”, añadió el vocal.
El miembro de la Cámara indicó que “tampoco encuentra justificativo lo esgrimido por el apelante, en cuanto a que la sanción patrimonial es la única alternativa para tratar de modificar el actuar del infractor; en este sentido, fácil se advierte que el Estado, más allá de sus facultades, se encuentra compelido a implementar mecanismos aptos –v.gr. informativos, educativos, incentivos, entre otros- para mitigar el flagelo que significa –y aquí comparto la preocupación de la recurrente- la altísima siniestralidad que es dable verificar en los caminos del país”.
El sentenciante destacó: “Empero, ello no lo releva de su obligación de adoptar medios conducentes y razonables –dentro de la propia lógica constitucional- que mejor servirían a asegurar la prevención de la accidentalidad y garantizar la seguridad de las personas que interactúan en la cadena vehicular”.
“Vale rememorar aquí que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico a la que solo cabe acudir cuando no existe otro medio de salvaguardar un derecho o garantía amparado por la Constitución”, puntualizó Mora.
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