La Justicia rosarina determinó que los padres de un menor que conducía un vehículo y tenía licencia no eran responsables por un accidente de tránsito que provocó su hijo. Por eso, los daños reparatorios recayeron directamente sobre el conductor, pero no se confirmó la condena solidaria solicitada por la parte actora. Los argumentos.
"La vigilancia activa no consiste necesariamente en la presencia de los padres junto a los menores en todos los momentos, sino darles una educación formativa de carácter y de sus hábitos."
A pesar de esta aseveración, la Justicia rosarina entendió que los padres de un menor con licencia para conducir no eran responsables por los daños que causó al provocar un accidente de tránsito.
En los autos "Argüello, Isabel Ramona contra Costa, Pablo Daniel s/ Daños y Perjuicios", los magistrados de la Sala I de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario entendieron que "la propia comisión de un delito por un menor, hace presumir fundadamente que la vigilancia activa paterna ha sido defectuosa como demostración que hubo una falla en el ejercicio de la patria potestad", pero que, a pesar de eso, no tenía cabida el reclamo de los actores para condenar solidariamente a los padres del conductor.
Al respecto, consideraron que por vigilancia activa de los padres sobre sus hijos "se ha entendido como el conjunto de medidas y cuidados que reclaman los menores, de acuerdo con su edad y educación recibida, debiendo apreciarse en cada caso el comportamiento de los padres e hijos, en relación al medio al que pertenecen, sus hábitos y costumbres, etcétera".
También afirmaron que la cuestión radicaba en determinar cómo se prueba la imposibilidad de impedir los "hechos ilícitos de los menores".
Señalaron que "la imposibilidad de impedir los hechos ilícitos, pues resultará aún de una demostración extraña al hecho en sí que el menor está bien educado y que sobre él mediaron razonables poderes de vigilancia. El damnificado, con no menos razón podrá invocar que justamente el daño que sufrió demuestra que el menor no ha sido bien educado y que no medió custodia”.
"Para que los padres se eximan de responsabilidad es insuficiente acreditar que han cumplido con su obligación de brindar educación a sus hijos, porque de admitirse que la instrucción escolar salva la responsabilidad de los progenitores, ésta se extendería sólo hasta la mayoría de edad."
Además, consideraron que, a pesar de que el hecho ocurrió en "momentos dedicados por el menor al esparcimiento". "Lo determinante, respecto de la responsabilidad paterna, es la existencia o no de vigilancia activa."
Precisaron que "dicha vigilancia se relaciona, no con la presencia física del padre en el momento del hecho, sino con la formación del hijo, a través de la educación, elemento éste que se ha señalado como uno de los determinantes de atribución de responsabilidad al padre".
Citaron a la jurista Nora Lloveras al afirmar que "la habilitación para conducir es una expresión técnica; se le otorga carnet a quien se encuentra técnicamente preparado para conducir pero no se declara que a partir de ese momento el menor se transforme en una persona plenamente capaz que responderá por los daños que ocasione".
Por eso uno de los vocales estimó que no es factible atribuir al decisorio impugnado apartamiento manifiesto del texto expreso de la ley, toda vez que la solución otorgada en cuanto a la exoneración de la madre del accionado Pablo Daniel Costa, resulta acorde con lo sostenido por una de las posturas doctrinarias y jurisprudenciales vigentes, no resultando esta causal un medio apto para establecer la preferencia de una posición interpretativa por sobre otra sino únicamente para objetar aquellos pronunciamientos que se apartan en forma ostensible de la solución impuesta por el legislador.