20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Horario de protección al menor

La Justicia elevó la indemnización a una alumna accidentada mientras manipulada un torno en hora de clase. Para el Tribunal el análisis de la incapacidad “no debe ceñirse únicamente a la pérdida de la visión, sino que deben tenerse en cuenta que la coactora tenía sólo 16 años”.

En los autos “H. C. V. contra GCBA y otros sobre daños y perjuicios (excepto resp. médica)”, la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la la madre de la joven y, por consiguiente, modificó el monto indemnizatorio.

La causa se inició cuando la alumna -que se encontraba cursando la secundaria- manipulaba un torno durante el dictado de la materia "Taller" y sufrió un accidente.

La actora señaló que “aquella máquina carecía de los elementos de protección y control necesarios para su uso y que el profesor a cargo de la clase se encontraba ausente”. Además, refirió que “raíz del infortunio, su hija sufrió numerosas lesiones en su rostro, ojos, párpados y maxilar, entre otras”.

El juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó al GCBA a indemnizar a la coactora P. E. H. en la suma de $135.000 y a la coactora C. V. H en la suma de  $327,92.

En primer lugar consideró que “probado el hecho dañoso tomando como base el relato efectuado en la demanda y las constancias que surgían de la prueba documental acompañada por el GCBA”.

En consecuencia, el magistrado aplicó lo dispuesto en el artículo 145 del Código Contencioso Administrativo y Tributario al entender que la demandada “omitió precisar cómo eran definidos los puestos de trabajo de los alumnos y bajo qué estándares y controles”.

Respecto de la sentencia, la demandante se agravió de los montos indemnizatorios concedidos en concepto de daño físico, psíquico y moral por entender que “no resultaban ajustados a la real entidad del perjuicio sufrido”.

Por su parte, el GCBA reiteró que “el torno no carecía de faltante alguno sino que se encontraba en perfectas condiciones”. Y agregó que, al momento de producirse el siniestro, se encontraba presente el docente a cargo del curso y que "las actividades con maquinarias que se llevan a cabo en este tipo de instituciones educativas conllevan un riesgo propio que es asumido por quien asiste a Escuelas de esta clase".

Por voto unánime, los vocales Fernando Juan Lima, Mabel Daniele y Esteban Centanar consideraron que “la suma indemnizatoria otorgada en concepto de incapacidad física debe ser elevada”.

“Atento las circunstancias comprobadas y que las secuelas del accidente se proyectan en el futuro de la coactora, considero que corresponde elevar la indemnización reconocida en concepto de incapacidad física a la suma de $96.000”.

El perito dictaminó la valoración de la incapacidad sobreviniente en un "32% de la total vida", y aclaró que "no presentaba disminución de la visión sino que, utilizando anteojos, lograría visión de 10/10 en ambos ojos".

Para los sentenciantes -contrariamente a lo señalado por el GCBA- el análisis de la incapacidad “no debe ceñirse únicamente a la pérdida de la visión, sino que deben tenerse en cuenta otros factores tales como que la coactora tenía sólo 16 años de edad al momento del hecho, que a raíz del siniestro padeció retracción del párpado inferior del ojo izquierdo, que fue sometida a dos intervenciones quirúrgicas y que, conforme dictamen pericial, deberá ser sometida a nuevas intervenciones”.



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