20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Dju publica la novedosa sentencia completa

El fallo de la primera adopción igualitaria

Una jueza de Río Grande aceptó la adopción de dos menores por parte de un matrimonio igualitario. En la Argentina es el primer caso de una pareja que logra adoptar niños judicializados. Los fundamentos y la sentencia completa.

 En los autos “M.D.C. y B. D s/ADOPCIÓN”, la a jueza Susana del Valle García, titular del juzgado de Familia y Minoridad de Río Grande N° 1, otorgó la adopción plena de dos hermanos menores. Es el primer caso donde chicos judicializados  son adoptados legalmente por un matrimonio gay, desde la vigencia de la ley de matrimonio igualitario.

Ya en septiembre de 2013 se les concedió la guarda de los niños. Los menores se encontraban institucionalizados por haber fallecido su madre y por necesitar de forma urgente asistencia médica.

En la solicitud de adopción, los actores refirieron que “han formalizado su relación sentimental, luego de compartir juntos ocho años, el día 8 de diciembre del año 2011, en esta ciudad de Río Grande, oportunidad en la cual contrajeron matrimonio”.

“Con el fin de completar sus vidas para integrar y constituir una familia planearon incorporar un hijo. Buscaron estabilidad laboral y económica, mientras maduraban su relación como pareja”, añadieron.

La guarda pre-adoptiva se inició en los autos caratulados “L.S.G.D. Y otro s/Guarda con fines de adopción”, radicada ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia, Secretaría Nº 2 de la ciudad de Iguazú.

Según las constancias de Protección de Personas y sobre Guarda desde que “los niños viven con los presentantes han formado una estrecha relación, participando de tareas hogareñas y de su educación, encontrándose ambos cursando sus estudios en forma regular, mejorando notablemente su salud, reforzando su confianza en sí mismos, encontrando contención en ellos”.

En su decisión, la jueza Susana del Valle García señaló que “los presupuestos formales y sustanciales que prescribe la ley 24.779, art. 325, incs. a) y c) se han cumplido, ya que se han acreditado legalmente en la especie todas las reglas específicas de tal normativa, por lo que - adelanto - prosperará la adopción plena requerida en el líbelo inicial”.

“Respecto de la progenitora de los niños, la misma ha fallecido. Como consecuencia del deceso fue decretado el estado de abandono de D. y D., quedando en estado de adoptabilidad”, relató en la sentencia.

La magistrada aseguró, asimismo, la que prueba fehacientemente “del tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la guarda - 03 de setiembre de 2013 – supera ampliamente el plazo legal de seis meses que dispone la ley de adopción, en su art. 316”.

“Se desprende que la dinámica familiar es favorable para el desarrollo psicosocial de los niños, encontrándose éstos contenidos, cumpliendo los adoptantes las funciones de padres con cariño y firmeza; circunstancia de vital importancia debido a las innumerables contingencias a las cuales se han visto sometidos los niños, a partir del fallecimiento de su progenitora”.

Asimismo, para la jueza del Valle García se ha acreditado que “los peticionantes reúnen los requisitos establecidos en el art. 315, primer párrafo del Código Civil”.

En estos términos, la magistrada agregó que “no cabe duda alguna, de la lectura de los presentes autos y del que corre por cuerda, que los actores les brindan cariño, protección y una formación acorde a la evolución psicofísica a los niños. Que les han brindado trato de hijo a ambos por igual (…) y lo integraron a su núcleo familiar”.

“Los niños, durante todos estos años, ha formado su personalidad e identidad y han construido vínculos afectivos en función de la educación y cuidado que le han proferido sus guardadores, quienes constituyen, además, su única familia, situación que se acentúa mediante la declaración del estado de abandono dispuesta en los autos referenciados”, explicó del Valle García.

Por todo lo expuesto, la jueza consideró entonces que “los requisitos del art. 317 del Código Civil se encuentran validamente acreditados en su totalidad”.

Al mismo tiempo agregó: “En este sentido, considero que se encuentra garantizada la protección de los niños dentro del ámbito familiar en el cual se ha instalado de la mejor manera posible”.

En consecuencia, la jueza afirmó que “los hermanos sean cobijados bajo una misma familia, y de tal modo no sufrir una separación más, en lo que atañe a sus lazos biológicos, es una cuestión que redunda exclusivamente en beneficio éstos”.



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