Al momento de acceder a la libertad condicional, Juan Ernesto Cabeza, asesino de Tatiana Kolodziey, se encontraba en la primera fase del Programa para Agresores Sexuales (CAS) del Servicio Penitenciario Federal (SPF), que cuenta con dos más. La acusación del jury contra el juez Axel López utilizó este argumento de forma enfática en estas primeras jornadas del proceso que busca destituirlo por liberar a Cabeza.
Pero lo que pasó durante el transcurso del encuentro de este martes a cargo del Jurado de Enjuicimiento del Consejo de la Magistratura de la Nación, en medio de las declaraciones testimoniales en las que se mencionó este programa, terminó dejando un saldo a favor de la defensa. Todo tipo de carácter vinculante fue, obviamente, descartado, y a medida que la defensa hacía preguntas, la injerencia de esta herramienta usada en cárceles federales fue puesta de relieve.
También hubo otro punto en el que la defensa del magistrado salió airosa de la audiencia: la declaración testimonial del fiscal que instruyó en la causa cuando Cabeza fue liberado. Jorge Andrades, que había sido citado por la acusación, ya no forma parte de la fiscalía de Ejecución Penal que trabaja en concordancia con el juez Axel López. Pero sí lo hacía en 2012, cuando Tatiana fue asesinada por Cabeza.
La declaración comenzó, acaso, como lo planeaba la acusación. Ante la pregunta sobre el pedido de informes en torno al caso de Cabeza, Andrades señaló que en casos de ese tipo siempre eran solicitados para complementar la información en el expediente. También recordó la situación del condenado: se encontraba ampliando un tratamiento y, por su parte, solicitó medidas complementarias que en muchos casos no se otorgaban de parte de la magistratura. Esto no fue un señalamiento, sino una observación.
También recordó, durante el cuestionario de la acusación a cargo del consejero académico Jorge Candis, que lo que instruía en el caso era la calificación de concepto del condenado y no la realización o no del tratamiento. También puso de manifiesto que “en los agresores sexuales se precisaba este tratamiento y yo, además, consideraba que la calificación era ajena para ellos (por el Programa)”.
“¿Usted notó que hubiera un peligro potencial con Cabeza?”, cuestionó Candis. Y el fiscal respondió que no lo recordaba, pero que si había pedido medidas adicionales era por un motivo. Hizo bastante hincapié en que estas medidas se habían extremado por “desafortunadas” experiencias pasadas, y el consejero se mostró insistente en que precise cuáles habían sido, y volvió a salir a la luz el caso de Soledad Bargna, otra joven asesinada por un violador cuya libertad condicional fue brindada por Axel López.
Con pocas preguntas, la defensa terminó bien posicionada de cara a la declaración de Andrades, ya que uno de los primeros cuestionamientos fue cuál había sido la posición de la fiscalía cuando se brindó la libertad condicional a Cabeza. El testigo respondió: “Estoy casi seguro que para el momento de la notificación el condenado ya estaba detenido de vuelta”.
Es importante detenerse en el “casi”, ya que después, los defensores preguntaron si la decisión fue recurrida. Después de una breve digresión, el fiscal señaló que no, que no hubo ninguna queja al respecto. Pero no dejó de aclarar que de cualquier forma, muchas veces estos recursos no eran a lugar. Fue entonces que se aclaró un punto central, ya que, a instancias del presidente del Tribunal, se supo que la libertad condicional fue brindada el 26 de septiembre de 2012 y el 28 la fiscalía ya había sido notificada.
Durante el plazo que había para que se recurra esa decisión, no se realizaron presentaciones. Y fue algunas semanas después, cuando ya había vencido el plazo para presentaciones, que el crimen fue cometido. Pero la defensa decidió ahondar más en sus cuestionamientos, y dejó entrever que la fiscalía tampoco se opuso a las salidas transitorias. El testigo de la acusación terminó dejando un saldo positivo para los defensores.
Finalmente, una serie de preguntas estratégicas de la defensa sobre cuestiones técnicas permitieron establecer algunos lineamientos normativos que fueron contestados por el fiscal: el programa de asistencia para agresores sexuales no está estipulado por ley; la calificación de concepto es un requisito para la libertad condicional; si está previsto ese requisito se “podría incurrir” en el “delito de prevaricato” si un juez no la brindara; y el CAS no es un requisito para la libertad condicional.
Por su parte, Edgardo Carabajal, médico de la unidad en la que se encontraba alojado Cabeza al momento de recibir la libertad condicional, consignó que el condenado estaba cumpliendo con el programa CAS, y que en las recomendaciones que se hicieron al juez se precisó que si llegaba a salir en libertad condicional, debía continuar con algún tipo de tratamiento.
La defensa volvió a tener esta declaración a su favor, ya que las preguntas terminaron indicando que el tratamiento era voluntario, y que se podía continuar extramuros. Pero había que designar a alguien o alguna institución para que sea de esta forma. Por eso, los abogados de Axel López leyeron una parte de la sentencia liberatoria en la que se dispuso que “se continúe el tratamiento en una institución pública”. El médico afirmó que esto cumplía con el pedido realizado por su equipo de trabajo.
Además, el profesional, ante la pregunta de los defensores, precisó que ninguno de los otros internos había pasado al segundo nivel del CAS, un argumento que también había sido utilizado por la acusación para realizar un señalamiento al magistrado.
Paula Litvachky, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), fue citada por la defensa. Simplemente se expidió sobre cuestiones técnicas que hicieron más a la estrategia de los defensores que a cuestiones concretas, como las determinadas por el médico y el fiscal. También participó Nilda Ayala, jefa del Servicio Criminal de la Unidad 7, donde estaba alojado Cabeza, que brindó detalles muy similares a los de Carabajal.
santiago pérez
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