La Cámara Penal porteña revocó una sentencia de grado por considerar que las amenazas de un hombre no pueden ser entendidas como constitutivas de un mal grave y serio. Los jueces afirmaron que “objetivamente no logran amedrentar al sujeto pasivo, más allá de la preocupación y molestia”.
En los autos “P. C., Germán s/ art. 149 bis, párr. 1, CP”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Pablo Bacigalupo, Fernando Bosch y Marcela De Langhe, determinaron que la frase expresada por el demandado no representa un mal grave, serio y concreto, pues no tiene entidad suficiente como para amedrentar a la presunta víctima.
La causa se inició en mayo de 2013, cuando la denunciante F. C. P. se encontraba con una de sus hijas. En esa circunstancia el denunciado le refirió: “¿De dónde sacas la plata para comprar la comida si yo no te la di? Seguro tienes otro hombre que te da la plata… cuando vos estés sola, te voy a ir a ver”.
La conducta fue calificada por el Ministerio Público Fiscal como constitutiva del delito de amenazas simples (art. 149 bis C. Penal). El Defensor de Cámara, Emilio A. Capuccio, expresó las razones por las que consideraba debía hacerse lugar al recurso y revocarse el auto impugnado.
Según la jurisprudencia la intimidación “debe ser medida en sí misma y puesta en relación abstracta con un hombre común”.
“Una amenaza seria, grave e injustacuando además de representar un mal injusto, ese mal es posible y gobernado. La seriedad se mide desde el punto de vista del sujeto pasivo, también con el criterio del hombre medio (…). La amenaza debe ser grave, requisito éste que juega con la apreciación objetiva que debe hacerse de la situación. No basta el anuncio de oponer inconvenientes; es necesario anunciar algo que alarme o amedrente a un hombre prudente”, recordó la Cámara.
Para los vocales “no pueden ser entendidas como constitutivas de un mal grave y serio”. De esta forma, los magistrados explicaron que “objetivamente no logran amedrentar al sujeto pasivo, más allá de la preocupación y molestia que pudiera ocasionar a la Sra. C. P. la situación a la que aludió la fiscalía, en la que se describe una relación de pareja en la que el imputado tendría, en ocasiones, un trato hostil y violento hacia la denunciante”.
“Esto sólo explica por qué la nombrada decidió radicar la denuncia, mas no alcanza para sostener que los dichos supuestamente proferidos anuncien un mal grave y serio”, concluyó la sentencia.