La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó un recurso contra las sanciones impuestas por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos ante las deficiencias en el servicio de limpieza urbano. Los jueces refirieron que “la empresa actora no ha logrado demostrar la existencia de una duplicación de las sanciones contractuales por el mismo hecho”.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó un recurso interpuesto por la Unión Transitoria de Empresas contra el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos (EURSPCABA). De esta forma confirmó las multas impuestas.
En primer término, el ente impuso una multa de 135 puntos, equivalentes a $33.015. Luego, sancionó nuevamente a la empresa por un total de 165 puntos, equivalentes a $52.230.
La resolución del organismo señaló que: “la Dirección de Limpieza consideró el servicio eficientemente prestado y en tanto no se verificó ninguna hipótesis de incumplimiento a las obligaciones emergentes del Pliego de Bases y Condiciones, la contratista no recibió sanción de ningún tipo”.
Las empresas actoras interpusieron y fundaron recurso directo “en los términos de los artículos 21 de la ley 210, 60, 61, inciso b, y 64 de la Ley de Procedimientos Administrativos (cf. fs. 1/10) con el objeto de cuestionar las resoluciones mencionadas”.
De esta forma, criticaron “la superposición de controles y sanciones del Ente y la DGLIM, violatoria -en su criterio- de la garantía ne bis in idem”. Agregaron que “las resoluciones tenían graves vicios en la competencia, el objeto, la causa, la motivación y la finalidad”.
En su voto, la camarista Gabriela Seijas expresó que “la recurrente no desvirtuó las consideraciones tenidas en cuenta por el ente, sino que simplemente se limitó a alegar que había existido una duplicidad de sanciones por un mismo hecho, violatoria de la garantía del ne bis in ídem”.
“Ahora bien, si la sanción resulta del contrato, difícil es admitir que nos hallemos ante el ejercicio de una potestad sancionatoria derivada del ordenamiento, parte del ius puniendi estatal”, indicó el fallo, dictado en la causa “Transportes Olivos Saciyf y otros C/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la CABA sobre otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apel.”.
Asimismo, la magistrada señaló que la empresa actora “no ha logrado demostrar la existencia de una duplicación de las sanciones contractuales por el mismo hecho y las referencias a los principios aludidos o la existencia de facultades concurrentes no bastan para privar de validez a la resolución mencionada”.
“Las resoluciones atacadas contienen las razones concretas que indujeron a su dictado y el derecho aplicable, y por lo tanto, cumplen con el requisito de motivación”, agregó.
De modo que, “la multa impuesta por el EURSPCABA es consecuencia de una ejecución parcial o no ejecución de los servicios de limpieza de calles en uno o más sectores en barrido y limpieza de calles, infracción que es calificada como leve, para la que se dispone la aplicación de cinco (5) puntos por cada cuadra no servida o servida deficientemente”.
Por su parte, el juez Hugo Zuleta destacó que “la DGLIM sancionó a la actora por incumplir con el índice de prestación exigido. Éste se mide en función de las deficiencias detectadas y los reclamos realizados. Por lo tanto, se la sancionó por haber incurrido en cierto número de incumplimientos y reclamos”. Agregó que “el Ente, en cambio, la sancionó por cada uno de los incumplimientos individualmente considerados”.
Por el contrario, el camarista opinó que “se debe revocar la multa impuesta mediante la Resolución 226”. Esto se debe a que “en las actas en las que fundó la imposición la multa no han indicado la normativa infringida”, y si se refieren a las carencias en el “barrido domiciliario” cuando según los términos del pliego del contrato de concesión “no surge que la recurrente tuviera a su cargo el barrido de las aceras en esa zona”.