Eso fue lo que consideró la Cámara Federal de la Seguridad Social, al confirmar la traba de un embargo sobre la ANSES. El Tribunal criticó “el irregular comportamiento procesal de la ejecutada, quien hizo caso omiso de la manda judicial”.
La Cámara Federal de la Seguridad Social sigue castigando que la ANSES incumpla sentencias en su contra. En esta oportunidad, la Sala II del Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de trabar un embargo sobre los fondos del organismo previsional en los autos “Cruz Julia c/ ANSES s/Prestaciones Varias”.
El Cuerpo integrado por los camaristas Luis Herrero, Emilio Fernández y Carmen Dorado había confirmado la sentencia que ordenó el pago de las prestaciones reclamadas, el juez de Primera Instancia llevó adelante la ejecución de la sentencia pero como ANSES no pagó, dispuso la traba del embargo.
Ello motivó la apelación del organismo previsional, sin embargo, los magistrados coincidieron con el juez ya que “es evidente, de la mera lectura de los actuados, el irregular comportamiento procesal de la ejecutada, quien hizo caso omiso de la manda judicial, incumpliendo la sentencia dictada por esta Cámara e incluso del ’a quo’”.
La Cámara expresó que el propósito del art. 19 de la Ley de Presupuesto N° 24.624 “consiste en evitar que la administración pueda verse situada, por imperio de un mandato judicial perentorio, en el trance de no poder satisfacer el requerimiento por no tener los fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la administración, lo que no significa que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico que está obligado a tutelar ni que esté exento de acatar los fallos judiciales. Por ello su interpretación debe ser de modo tal que armonice con los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y con el resto del ordenamiento jurídico”.
De ese modo, el Tribunal razonó que “en atención al tiempo transcurrido desde el dictado del pronunciamiento que condenó al organismo al pago de la obligación que se ejecuta en autos , y la falta de voluntad de extinguirla que se infiere de la tramitación del proceso de ejecución” correspondía confirmar la resolución del “a quo”.
Los magistrados no omitieron criticar la conducta de la ANSES, y concluyeron su pronunciamiento haciéndole saber que el embargo “constituye un trámite procesal insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencias (art. 502 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y la previsión contenida en el art. 19 de la ley 24.624 no significa una suerte de autorización al Estado para no cumplir las sentencias judiciales, pues importaría colocarlo fuera del orden jurídico, ‘cuando es él quien debe velar con más ahínco por su respeto’”.