20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con la jubilación no se innova

La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto una sentencia de primera instancia e hizo lugar a una media cautelar de no innovar presentada contra la Anses. El ente previsional le había revocado el beneficio jubilatorio al actor por que los servicios denunciados por su empleadora, que se encontraba en quiebra, eran ficticios, pues no pudieron ser debidamente acreditados.

El apelante, al dar curso a la acción, había solicitado la medida cautelar de no innovar para que se le restituya el beneficio hasta tanto no haya sentencia definitiva, para demostrar la verosimilitud de su derecho, acompañó en el escrito de inicio una certificación de servicios emitida por el síndico interviniente en la empresa quebrada, que además fue certificada por autoridad administrativa.

El juez de primera instancia resolvió rechazar la medida cautelar solicitada, lo que motivó la apelación.

La Sala II del Tribunal de Apelaciones, con los votos de los magistrados Nora Dorado, Emilio Fernández (en disidencia) y Luis Herrero, resolvió hacer lugar a la cautelar y dispuso fijar una caución juratoria ante el juzgado de grado como contracautela.

Para resolver de esta forma, la mayoría consideró que estaban reunidos los requisitos exigidos por el art. 230 del CPCCN. Ya que “el hecho de que según la CARSS posteriormente el síndico en cuestión desconociese su certificación no habilita prima facie, a la revocación unilateral del beneficio y la formulación del cargo”.

Los jueces sostuvieron el criterio expuesto por la Sala en varios antecedentes, y señalaron que  “para el ejercicio de la facultad extintiva no basta la mera sospecha de irregularidad, sino la  plena certeza sobre falta de derecho del peticionario, o la comisión de maniobras dolosas o fraudulentas para obtenerlo. Además, la suspensión de un beneficio de carácter alimentario su revocación debe constituir una medida extrema que se adopta como derivación de un procedimiento regular, en el cual se garantice razonablemente el derecho de defensa del afectado”.

El Tribunal de Apelaciones destacó que “en oportunidad de otorgarse el beneficio jubilatorio se le reconoce al peticionante un derecho que halla resguardado en la Constitución Nacional (art.17), y para la revocación del mismo, se impone observar los recaudos indispensables de oír a la persona a quien se le privará del mismo, a fin de que ejercite el derecho constitucional de defensa (art. 18 Constitución Nacional)”.

En cuanto al cumplimiento del requisito de verosimilitud del derecho, la Sala sostuvo que “este extremo se encuentra configurado por el carácter de beneficiaria de ambos beneficios que ostenta la reclamante a quien se le otorgaron ambas prestaciones  -de acuerdo a lo que surge de las constancias obrantes en autos-, en virtud de encontrarse acreditados los requisitos exigidos. 

A su vez, la Cámara puntualizó que “el peligro en la demora a que hace referencia el art. 230 del C.P.C.C.N., aparece acreditado por el propio carácter alimentario de la prestación y el desamparo a que se vería sometida el titular como consecuencia de la suspensión dispuesta”.

Finalmente, los jueces señalaron que “A todo ello debe sumarse el estado de salud del recurrente acreditado a fs. 180/181, da cuenta de la trascendencia de preservar la prestación alimentaria en juego, junto con la obra social que brinda, mientras se sustancia en sede judicial el esclarecimiento de los hechos -aspecto fáctico y jurídico diferente al tutelado por este acción-, con la debida participación de las partes, en ejercicio del debido procesal legal constitucionalmente garantizado”

En consecuencia, la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió admitir la apelación de la actora y revocó la sentencia de grado, haciendo lugar a la medida cautelar interpuesta.

Fallo provisto por MicroJuris en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial

 



dju

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jubilación; Anses; medida cautelar

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