La Sala L de la Cámara Civil determinó la responsabilidad de un instituto médico por la caída de un ascensor donde resultó herida una mujer. Para los magistrados, “las excusas de la demandada caen como el propio peso del ascensor viejo e inutilizable que había en la clínica“.
En los autos “D., M. M. c/ M. y H. Libedinsky S.A y otro s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmaron la sentencia de primer grado que declaró responsable a una empresa prestadora de servicios de salud por la caída precipitada de un ascensor.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por la víctima. Por su parte la empresa presentó sus quejas respecto a lo decidido sobre la responsabilidad y montos asignados a cada uno de los rubros.
Por unanimidad, los magistrados Víctor Fernando Liberman, Lily R. Flah y Marcela Pérez Pardo ratificaron que “quedó probado que el hecho tuvo lugar por desperfectos del ascensor, falta de mantenimiento en debida forma, ausencia de medidas de seguridad y defecto de funcionamiento en el sistema de control del sobrepeso del habitáculo, que hicieron que cayera precipitadamente al subsuelo”.
De esta forma, analizaron la crítica del demandado basada en que “el primer juzgador no consideró ni un mínimo porcentaje de culpabilidad de la actora quien, a juicio de los quejosos, incumpliera y violara el límite de capacidad permitida para el traslado de pasajeros en el ascensor”.
El demandado atribuía la responsabilidad a la víctima por no impedir que subieran tres personas más, ni descendiera del ascensor, consintiendo de este modo el exceso de capacidad permitida de tres personas.
Por su parte, la Cámara citó el precedente “Princivalle”, que reseña sobre daños causados por ascensores: “Los aparatos deben ser mantenidos en condiciones que hagan inofensivo su uso. Para esto deberán estar provistos de todos los dispositivos que aumenten su seguridad, aun los inventados con posterioridad a su instalación”.
Según consta en los exámenes físicos, se halló en la actora una incapacidad física en relación causal con el accidente del 35%, debido a las secuelas por fracturas bimaleolar de tobillo y de maléolo tibial.
“El resarcimiento a acordar debe integrarse en un ámbito mayor cual es el de la incapacidad en general, la merma genérica de la capacidad funcional de la víctima proyectada sobre todos los aspectos de su quehacer: familiar, social, personal y también laboral”, recordaron los magistrados.
En este sentido, destacaron que “las secuelas tobillo son graves en tanto afectan en forma directa una articulación de carga”.
En otro orden de temas, para los magistrados la autorización municipal de instalación tampoco dispensa el deber de responder por daños. “La observancia de los reglamentos no dispensa del deber de conformarse a la obligación general de previsión. No obstante el cumplimiento de las disposiciones municipales, lo ilícito aparecerá al acaecer el daño”, citó la sentencia.
Los camaristas concluyeron que, “con estos argumentos las excusas de la demandada caen como el propio peso del ascensor viejo e inutilizable que había en la clínica”.