20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El fuero del Consumidor puso primera

Arrancó al primera etapa del nuevo fuero que regula las relaciones de consumo. Los consumidores podrán, vía web, sortear una fecha para una audiencia de conciliación, en la que no será obligatoria la asistencia letrada. La ley también aclara que el conciliador podrá sugerir que intervenga un abogado.

Este lunes comenzó la primera etapa del nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, instaurado por la Ley 26.993. A través de la web www.consumoprotegido.gob.ar , los consumidores podrán gestionar sus reclamos a tramitarse en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

El COPREC, instaurado en la primera parte de la norma, actuará a nivel nacional mediante su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las dependencias, delegaciones u oficinas fijas o móviles que se establezcan en el resto del país, y según detalla la ley, su intervención tendrá “carácter previo y obligatorio al reclamo ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o, en su caso, a la demanda ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo de conformidad con lo establecido en la presente ley”, estas dos últimas, todavía sin operar.

El procedimiento será gratuito, conforme los principios que regulan la materia, lo que fue receptado específicamente en el artículo 3º de la Ley 26.993. La competencia del COPREC se regirá dependiendo de la elección del consumidor, que podrá decidir entre el lugar de consumo o uso, el de celebración del contrato, el del proveedor o prestador o del domicilio de la citada en garantía. Existe también un monto máximo para el reclamo, que es de 55 salarios mínimos, lo que equivale a una suma de $ 259.380.

Formalización del reclamo

La ley expresa que para formalizar el reclamo el consumidor deberá generar un usuario en el sitio web, el sistema le permitirá crear reclamos, e incluso revisar los reclamos iniciados y los listado de audiencias a concurrir. El paso posterior será especificar quién es el destinatario del reclamo, la web de la Secretaría de comercio explica que el procedimiento no debe ser utilizado en casos de que el reclamante no sea un consumidor final, que el reclamo esté dirigido a otro consumidor, un profesional universitario con matrícula habilitante, a un ente público estatal (Nacional, Provincial o Municipal), se vincule a la contratación de transporte aéreo, esté dirigido a un concursado o fallido o se trate de un reclamo colectivo.

Una vez seleccionado el tipo de reclamo, se deberá coordinar una fecha y un lugar para la realización de la audiencia de conciliación. Con la formalización del reclamo se interrumpe el curso de la prescripción, tanto de acciones administrativas como judiciales. Según la Ley 24.240, el plazo es de tres años.

Este procedimiento es el que se encuentra regulado en el artículo 6º de la ley 26.993, en cuanto dispone que “el consumidor o usuario deberá formalizar el reclamo ante el COPREC consignando sintéticamente su petición en el formulario que la reglamentación apruebe. Asimismo la mencionada reglamentación establecerá los medios informáticos o electrónicos mediante los cuales el consumidor o usuario podrá también dirigir el reclamo ante aquél. La autoridad a cargo del COPREC evaluará si el reclamo cumple con los requisitos de admisibilidad que establezca la reglamentación”.

La ley añade que el procedimiento de conciliación “tendrá un plazo de duración máximo de treinta días prorrogables por otros quince días, a requerimiento de las partes por ante el conciliador”.

Sorteo del conciliador

Una vez admitido el reclamo por el COPREC, deberá designarse un conciliador, que podrá elegirse por sorteo que efectuará el COPREC de entre los inscriptos en el registro de conciliadores creados por la misma ley, por acuerdo de partes mediante convenio escrito, en el cual se elija entre aquellos conciliadores, inscriptos y habilitados en el registro,por propuesta del consumidor o usuario al proveedor o prestador, a los efectos de que éste seleccione un conciliador de consumo inscripto en el registro.

A partir de allí será el conciliador designado citará a audiencia al consumidor o usuario y al proveedor o prestador, la que según el artículo 7º de la ley, deberá celebrarse dentro del plazo de diez días contados desde la fecha de designación de aquél.” A tal efecto, el consumidor o usuario podrá optar por consignar una dirección de correo electrónico al momento de formalizar el reclamo, en la cual se le notificará en tres oportunidades la fecha de la aludida audiencia”.

Abogados

La Ley expresamente dispone que la asistencia letrada no será obligatoria, pero no prohíba la presencia de abogados. Afirma que en las conciliaciones “las partes podrán contar con asistencia letrada”.

“El consumidor o usuario podrá contar con la asistencia de representantes de una asociación de consumidores y usuarios en los términos del artículo 56 de la ley 24.240 y sus modificatorias, del Ministerio Público de la Defensa o de otros organismos estatales de defensa del consumidor o de servicios de patrocinio jurídico gratuito públicos o privados. La autoridad de aplicación dispondrá de un servicio de patrocinio jurídico gratuito destinado a la asistencia de los consumidores o usuarios que lo soliciten y cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente”, explica la ley.

Audiencias

La Ley impone el deber de comparecencia personal a las audiencias “sin perjuicio de la asistencia letrada con la que podrán contar, las que se llevarán a cabo en el domicilio constituido por el conciliador ante el Registro”. En caso de ausencia del proveedor, éste deberá justificar su ausencia, caso contrario se dará por concluida la conciliación y el Conciliador dispondrá la aplicación de una multa equivalente al valor de un Salario Mínimo, Vital y Móvil y emitirá la certificación de su imposición, la que deberá ser presentada al COPREC junto con el acta labrada y el instrumento en el que conste la notificación.

Si la incomparecencia injustificada fuera la del consumidor, el Conciliador dará por concluido el trámite conciliatorio. “En tal caso, el consumidor o usuario podrá iniciar nuevamente su trámite de reclamo ante el COPREC”.

El artículo 11º de la norma señala que las personas de existencia ideal “deberán ser representadas por sus representantes legales o mandatarios con facultades suficientes para acordar transacciones. La comparecencia del representante legal podrá ser suplida por la de un director, socio, administrador o gerente que tenga poder suficiente para realizar transacciones”. Por otra parte, a modo de excepcionalidad, “se admitirá la representación de las personas físicas que se hallaren impedidas de asistir a la audiencia, por mandato o carta poder otorgada ante autoridad competente”.

En otro apartado, también se prevé el caso de que en ausencia de la persona física afectada por el impedimento se arribare a un acuerdo conciliatorio. Para esa situación, la norma exige la ratificación personal de aquélla ante el Conciliador dentro de los cinco días siguientes, y ello será un requisito “que deberá cumplirse previamente al trámite de homologación. En caso contrario, se considerará fracasado el procedimiento y el Conciliador extenderá un acta en la que hará constar su resultado”.

En caso de arribarse a un acuerdo, en un plazo de cinco días se lo someterá a la homologación de la autoridad de aplicación, “la que la otorgará siempre que entienda que el acuerdo implica una justa composición del derecho y los intereses de las partes”, dice la ley. La homologación estará a cargo de la autoridad de aplicación.

En caso de que la conciliación concluya sin acuerdo, el Conciliador labrará un acta que deberá suscribir junto a todos los comparecientes, en la que se hará constar el resultado del procedimiento, y de la que deberá remitir una copia a la autoridad de aplicación en el término de dos días.

Con ello, se habilita la posibilidad de que el consumidor reclame ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo creada por la ley o, en su caso, iniciar la vía judicial ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo.
 



matías werner
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