La Cámara en lo Contencioso Administrativo porteña revocó una sentencia que obligaba a los buscadores web incorporar un "Protocolo Interno de Protección al Derecho a la Intimidad de los usuarios de Internet".
En la causa “Gil Domínguez Andrés Fabio c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del GCBA y otros s/ amparo”, los magistrados Fernando E. Juan Lima Juez y Mabel Daniele resolvieron admitir el recurso de apelación deducido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en consecuencia, revocar la decisión de grado y rechazar la acción de amparo promovida.
Andrés Gil Domínguez, invocando su carácter de habitante, promovió “una acción de amparo colectivo contra la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por entender que se configuraba una omisión antijurídica al no establecer, dentro del ámbito de sus competencias, un Procedimiento o Protocolo Interno de Protección al Derecho a la Intimidad (PIPDI) por parte de los proveedores de servicios de búsqueda y enlaces o motores de búsqueda en Internet”.
Con este protocolo, los ciudadanos podrían exigirle a los buscadores web que eliminen de sus listas de resultados aquellos enlaces que lleven a contenidos que consideren perjudiciales.
Por otro lado, el amparo recordó que “en muchas ocasiones las informaciones y opiniones a las cuales los proveedores de servicios de búsqueda y enlaces permiten acceder generan un daño concreto al derecho a la intimidad de las personas y que aún en el supuesto de estimarse que la responsabilidad civil de los proveedores es subjetiva, ello no obsta a que los individuos afectados cuenten con un procedimiento o protocolo interno de fácil acceso y gratuito para su protección”.
El amparista precisó: “La existencia de un protocolo no afectaría la libertad de expresión en Internet, por cuanto se trataría de un procedimiento establecido luego de que la información se publicó y generó un daño”.
El juez Marcelo López Alfonsín, titular del Juzgado 18 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, hizo lugar a la acción y ordenó “el cese de la omisión constitucional y a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar, en un plazo de 180 días, las medidas necesarias a fin de exigir a los proveedores de servicios de búsqueda y enlaces o motores de búsqueda en Internet domiciliados en la Ciudad de Buenos Aires que incorporen de manera obligatoria un Protocolo Interno de Protección al Derecho a la Intimidad de los usuarios de Internet”.
Para la Cámara “el servicio de Internet se encuentra comprendido dentro de los alcances de la cláusula del artículo 75, inciso 13 de la CN, y, por esa razón, como una materia sobre la que corresponde a la Nación ejercer sus atribuciones reglamentarias, sin que los poderes locales puedan, en ejercicio de sus atribuciones propias, desnaturalizar los alcances de la comunicación interfederal”.
De esta forma, los vocales citaron la jurisprudencia del de la Corte Suprema al señalar que “las actividades que se llevan a cabo por vía de Internet, medio global de interrelación, que permite acciones de naturaleza extralocal, conlleva a la competencia federal”.
“Concretamente los motores de búsqueda resultan elementales en el funcionamiento de Internet, y, por cierto, en su carácter interjurisdiccional. Los servicios de los motores de búsqueda son servicios que facilitan enlaces a otros contenidos o incluyen en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda o de contenidos”, definió la sentencia.
Por último, los magistrados afirmaron que “su actuación se produce necesariamente sobre el alcance interjurisdiccional de Internet, no resultando, pues, comprobado en la causa de qué modo se podría establecer, dentro de las facultades locales, una regulación sobre esta materia que no interfiera o avance sobre el carácter extra local de tal medio de circulación de ideas”.
“No se puede endilgar a la autoridad administrativa local una omisión reglamentaria antijurídica, tampoco resulta evidente que una reglamentación como la pretendida pueda ser expedida por un organismo administrativo, so riesgo de exceso reglamentario y alterar el principio de la división de poderes”, agregó la Cámara.
El Supremo Tribunal de Justicia también ha destacado que los bienes jurídicos que “involucra Internet son, por un lado, la libertad de expresión y de ideas, y, por el otro, la tutela de la intimidad y privacidad de las personas”.
Por su parte, la ley N°26.03 dispuso que “la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se encuentra comprendido dentro de la garantía de la libertad de expresión” (art. 1).
En conclusión, los magistrados consignaron: “La pretensión de establecer un protocolo -del cual a lo largo de la causa no se brindan mayores precisiones sobre sus alcances y contenido-, en un extremo, exigiría establecer los derechos y las obligaciones de los sujetos intervinientes -entre otros: motores de búsquedas y personas potencialmente afectadas-; siendo que dicha materia, pues, a tenor de los derechos involucrados debería ser objeto de tratamiento, en todo caso, del cuerpo deliberativo (cf. arts. 14, 19 y 28, CN) y no materia propia de reglamentos del Poder Ejecutivo”.