El Tribunal de Juicio de Salta condenó a dos efectivos a ocho años de prisión por apremios ilegales. En la causa se comprobó que los policias utilizaron una picana para realizarle descargas eléctricas a la víctima.
En los autos “A., Rubén Ángel; A., Rodrigo Iván, O.; Héctor Daniel, M., Abel Alejandro y C., Daniel Armando por apremios ilegales calificados, torturas en concurso real en perjuicio de S., José Cayetano”, la vocalía I de la Sala V del Tribunal de Juicio, a cargo de Marcelo Rubio dictó la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, por encontrarlos autores penalmente responsables de los delitos de apremios ilegales agravados y torturas en concurso real.
A los policías se los acusaba de los delitos de apremios ilegales calificados (art. 144 bis inc. 2 en función del art. 142 inc. 1 del CP) y torturas (art. 144 ter del CP) en concurso real (art. 55 del CP) por dos hechos.
La víctima relató que cuando se encontraba trabajando en los cerros de la localidad de Santa Bárbara, ocho efectivos policías de civil se presentaron en el lugar y se lo llevaron detenido a la subcomisaría, para que prestara declaración.
Durante el interrogarorio le preguntaron si había matado a Noelia Rodríguez y lo golpearon en la boca del estómago, le daban cachetadas, le tiraban de los cabellos y lo pateaban en las rodillas. Según consta en la causa, el actor declaró que la policía le decía “dale, vos sabés, no te hagas el pícaro”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma que “los actos de tortura, o tratos crueles, inhumanos o degradantes, pueden ser acreditados, entre otros, mediante evidencias físicas o por una declaración creíble, especialmente cuando esa declaración o denuncia son corroborados por evidencias físicas o por otro testimonio. La credibilidad o razonabilidad del testimonio debe ser determinada, en primera instancia, por el juez que recibe la denuncia”.
De esta forma, el magistrado consignó que “se cuenta con las pruebas físicas de los daños sufridos por el Sr. S. pero de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos solo tenemos su declaración, la que debe ser tomada por cierta si no se advierten rastros de mendacidad, falsedad o fabulación”.
“Se puede concluir que el Sr. J. C. S. sufrió apremios ilegales de parte de los acusados Aguirre y Andrada”, afirmó la sentencia. Mientras que Daniel Córdoba fue absuelto por el beneficio de la duda, y Héctor Orquera y Abel Martín por no mediar acusación en su contra.
Según el Tribunal de Juicio, la figura de apremios “se encuentra dentro del título de los delitos contra la libertad, pues aquellos afectan la libertad del sujeto para declarar libremente o no hacerlo”.
Por otro lado, el juez destacó que uno de los policías utilizó “un artefacto que producía descargas eléctricas y lo aplicó a los muslos y en la ingle izquierda de la víctima, cerca de sus genitales, como quedó acreditado”. Agregó que, “esta forma de infringir dolor resulta a todas luces de una intensidad tan inusitada, innecesaria y desmedida que permite caracterizarla, por sí sola y sin lugar a dudas, como un caso típico de tortura”.
Sin embargo, para el sentenciante las torturas infringidas no tenían como fin específico obtener alguna información porque, la información errónea sobre el paradero de la Srta. Rodríguez ya había sido brindada y descartada. Agregó que fue “una reprimenda por haber dado datos falsos sobre el caso que investigaban Aguirre y Andrada”.
En cuanto a uno de los policías, el denunciante mencionó que aquel estaba parado al frente mientras otro realizaba los “picanazos”. El Tribunal destacó que uno de los acusados era el Jefe de la División de Lucha contra la Trata de Personas.
El magistrado también resolvió que “una vez que el fallo quede firme se proceda a la inmediata detención de los dos condenados”. Además, fijó una prohibición de acercamiento a 400 metros del lugar de residencia o de trabajo de la víctima.