La Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema, Irma Adriana García Netto, resolvió que los herederos de Oesterheld tienen los derechos de autor sobre la historieta El Eternauta. La Procuradora entendió que “la Cámara de Apelaciones no examinó, adecuadamente y atendiendo a las circunstancias excepcionales de la causa”.
En los autos “Sánchez de Oesterheld, Elsa Sara y otros el Ediciones Récord SA s/ nulidad de marca”, la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema, Irma Adriana García Netto dictaminó que los herederos del señor Oesterheld son los legítimos titulares de los derechos de autor sobre "El Eternauta”.
De esta manera, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la acción de reivindicación de las marcas "El Eternauta" promovida por los herederos contra Ediciones Record. A su vez, confirmó la resolución de la cesión de derechos de autor sobre los dibujos de "El Eternauta" celebrada entre el señor Solano López y Ediciones Récord.
En otro orden de ideas, la Cámara rechazó la nulidad del contrato de cesión de derechos de autor por tener carácter de cosa juzgada. Agregó que "la editorial es la titular del derecho de autor sobre El Eternauta en virtud de un documento suscripto en 1975".
Contra dicho pronunciamiento, los actores interpusieron recurso extraordinario federal, que fue concedido con relación a la cuestión federal planteada.
García Netto recordó que "las presentes actuaciones se remontan a la historieta de ciencia ficción, creada por el guionista Héctor Germán Oesterhe!d y por el dibujante Francisco Solano López". Y añadió que "durante el terrorismo de Estado, Héctor Oesterheld y sus cuatro hijas fueron desaparecidos en manos del régimen militar".
Tiempo después, EIsa Sánchez de Oesterheld, por derecho propio y en carácter de administradora de los bienes sucesorios de su esposo, suscribió un contrato por medio del cual cedió los derechos de autor sobre la obra "El Eternauta I y II" en favor de Ediciones Récord a cambio de 400 millones de pesos argentinos. Sin embargo, en 1988 inició un proceso a fin de que se declarase la nulidad del contrato de cesión de derechos suscripto al advertir que "al momento de firmarlo se encontraba en un estado de confusión y de precariedad económica a raíz de la desaparición de su esposo y sus cuatro hijas".
"En mi opinión, entiendo que le asiste razón a la actora, puesto que la sentencia del a qua no examinó, adecuadamente y atendiendo a las circunstancias excepcionales de la causa, si hubo un pronunciamiento de mérito acerca de la titularidad de los derechos de autor, sino que se limitó a evaluar de modo superficial el requisito de identidad de objeto necesario para la aplicación del principio de cosa juzgada", señaló la Procuradora Fiscal.
En el presente caso, destacó que "el contrato de cesión de derechos suscripto entre los herederos del señor Héctor Germán Oesterheld y la demandada en 1982 fue declarado nulo por una sentencia que se encuentra firme". Por el otro, consignó que "la Cámara debería haber ponderado que en aquella sentencia se desestimó la misma defensa que la demanda esgrime en este juicio, esto es, que los derechos de autor le fueron transmitidos con anterioridad a aquel contrato".
La Procuradora resaltó: "Con el pasar los años, la obra en cuestión se convirtió en el símbolo de una generación y en un emblema de la cultura argentina. No hay dudas acerca de su novedad y originalidad, a la vez que tanto el personaje principal -Juan Salvó, conocido como "El Eternauta", nombre a partir del cual se titula la obra- como su imagen han pasado a ser el elemento distintivo de esta historieta de ciencia ficción".
"En consecuencia, entiendo que los actores tienen derecho a impedir que tanto el titulo como la imagen del personaje principal de la obra de su creación sean utilizados por un tercero sin su consentimiento para distinguir productos o servicios comerciales", concluyó.
En un caso similar, la Corte Suprema entendió que "era procedente la oposición deducida por el titular de los derechos intelectuales de una historieta contra un tercero que había utilizado el nombre e imagen del personaje principal de aquella obra como la expresión de una marca". En este sentido sostuvo que "dicha solución adecuada, en tanto no contraria sino que integra las disposiciones de con los otros preceptos del ordenamiento jurídico vigente aplicables, que la sentencia apelada señala".
Por lo tanto, evaluó que "la protección del derecho constitucional en materia de marcas indica que la pretensión de la parte actora de reivindicar los derechos en cuestión debe prosperar".