20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si cae el pedido principal, cae la cautelar

La Cámara Federal de Mendoza sostuvo que si se otorga una medida cautelar pero luego se rechaza la demanda principal, debe caer la vigencia de aquella. Los magistrados rememoraron que "las medidas cautelares son provisionales, como así también accesorias, ya que sirven a un proceso principal y su existencia depende de la contingencias que se den en el mismo".

La Sala "B" de la Cámara Federal de Mendoza dejó sin efecto una medida cautelar que ordenaba la entrega de un 50% de los depósitos de una ahorrista, debido a que el juez de Primera Instancia rechazó la demanda de fondo.

En los autos "Toledo, María Fernanda c/ PEN y Ots. s/ Amparo" la actora había exigido que se le reintegre la diferencia pesificada de una póliza que se encontraba en un banco. El pedido fue aceptado y el magistrado, como medida cautelar innovativa, ordenó que se entregue el 50% de los fondos, pero posteriormente la propia Cámara decidió rechazar la demanda por entender que no correspondía el trámite por la vía del juicio sumarísimo.

La actora apeló la demanda y en sus agravios solicitó que se mantenga la medida cautelar, ya que el juez rechazó la demanda en cuanto al fondo pero "a su vez no se ha pronunciado en cuanto a la devolución de los fondos". No obstante, los jueces Roberto Naciff, Hugo Echegaray y Raúl Fourcade decretaron que la medida innovativa debía seguir el mismo camino que la acción principal.

Los magistrados recordaron que el artículo 202 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación señala que las medidas cautelares "subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron”. La justificación de ello es que "poseen carácter provisional, es decir, que su subsistencia se encuentra ligada a las circunstancias que dieron lugar a su dictado y estrechamente vinculadas con el proceso principal dentro del cual se ordenaron".

De ese modo, el Tribunal de alzada consignó que ello "es consecuencia de que el auto que decreta una medida cautelar no causa estado, porque puede solicitarse su cambio, sustitución y levantamiento pero siempre, claro está, que hayan cambiado las circunstancias de hecho o de derecho por las cuales fue anteriormente decretada o denegada. Cuadra resaltar entonces, tal como se expresó, en autos esta Cámara desestimo la demanda por no ser el amparo la vía procesal idónea en la presente causa".

Los camaristas recordaron que el actor pretende que la medida efectuada en estos autos, que trajo como consecuencia la entrega del 50% de la diferencia existente entre los monto pesificados correspondientes a la póliza "sea cautelar innovativa ordinaria, en donde se ordenaba a la entidad financiera a entregar parte del dinero". pero posteriormente aclararon que "en ningún momento se agotó el procesos con tal disposición. De hecho solo percibió vía precautoria la mitad de lo pretendido".

"En consecuencia teniendo en cuenta que las medidas cautelares son provisionales, como así también accesorias, ya que sirven a un proceso principal y su existencia depende de la contingencias que se den en el mismo, puede afirmarse que el pedido del actor, no es procedente por lo que se debe confirmar la resolución", concluyeron.



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