20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jurisprudencia intachable

La Corte bonaerense ratificó la inconstitucionalidad de la Ley 14.399 que establecía el cálculo de intereses al promedio de la Tasa Activa del Banco Provincia. El recurso cuestionaba la aplicación de la Tasa Pasiva Digital.

En los autos “Zócaro, Tomás Alberto c/Provincia A.R.T. y otros / Daños y perjuicios”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) ratificaron la jurisprudencia que indica que la aplicación de la ley 14.399, donde se establece la obligación de aplicar la Tasa Activa del Banco Provincia, es inconstitucional.
 
Los jueces respondieron de esta forma al reclamo presentado por los agraviados, quienes se quejaron por el cálculo de intereses de acorde a la Tasa Pasiva Digital de la misma entidad financiera. 
 
Los magistrados consignaron que “se observa que, en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -como lo indica el propio recurrente- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual la admisibilidad del recurso en examen, sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653”.
 
“En ese orden, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente, hipótesis que se configura cuando esta Suprema Corte ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar”, afirmaron los vocales.
 
Pasando al tema principal, los miembros del Máximo Tribunal provincial observaron que “en el pronunciamiento atacado el juzgador de origen dispuso la aplicación de la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días través del sistema Banca Internet Provincia, esto es, la tasa pasiva en la indicada variante denominada ‘digital’”.
 
“Desde esta perspectiva, no se verifica configurado el presupuesto de excepción para habilitar la instancia extraordinaria, desde que el interesado no demuestra vulnerada la doctrina legal de esta Corte -que cita- elaborada en torno a la tasa de interés, pues precisamente en ella se ampara el fallo de origen”, manifestaron los integrantes de la SCBA.
 
Los sentenciantes indicaron que “sin perjuicio de ello, en atención a la crítica que porta el recurso, se advierte -en rigor- que el impugnante se disconforma con la decisión en su expresión cuantitativa, agraviándose de la aplicación del aludido índice, sin -por lo demás- proponer cuál sería -a su criterio- el que considera correcto”.
 
“De todos modos, aun en esta última hipótesis, no demostrado -como se dijo- el quebranto de la doctrina legal invocada en la queja, el planteo traído conduce a una discusión irrelevante en el plano jurídico, pues subyace en él una cuestión insustancial limitada a una ecuación estrictamente económica derivada de la aplicación de una determinada alícuota en el marco de las variantes que puede ofrecer el tipo de tasa de interés pasiva, lo que más allá de su magnitud pecuniaria, carece de trascendencia para merecer la atención de esta Suprema Corte, en virtud de la elevada misión que le cabe”, puntualizaron los jueces.
 
Los magistrados afirmaron que “por ello, atento que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no reúne los requisitos esenciales, sometiendo a conocimiento una cuestión insustancial o carente de trascendencia, se lo rechaza (art. 31 bis, ley 5827 y modif.), con costas”.


dju
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