Un juez de la Ciudad ordenó al GCBA que permita la inscripción de un médico en el concurso de residencias para neurocirugía. La sentencia destacó "el peligro en la demora en atención al grado de avance del concurso".
En los autos “E., F. H. contra GCBA sobre amparo”, el titular del Juzgado N°8 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Osvaldo Oscar Otheguy hizo lugar a la medida cautelar, y en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Bs. As. -Dirección General de Docencia e Investigación, Dirección de Capacitación y Docencia del Ministerio de Salud- que permita la inscripción de F. H. E. en el concurso de residencias 2015 en la especialidad neurocirugía.
De esta forma, el magistrado solicitó “no considerar el requisito del máximo de 5 años de egresado (artículo 5 inciso 1°) de la Ordenanza N° 40997, texto según Ordenanza N° 41296 y que le permita rendir el examen previsto para el 8 de abril próximo, siempre que cumpla los demás requisitos previstos en la normativa vigente”.
El artículo 5° de la Ordenanza N°40997, establece que el aspirante a concurso para cubrir plazas de residentes debe reunir las siguientes condiciones: “Tener no más de cinco (5) años de egresado desde la fecha de obtención del título habilitante hasta la fecha de cierre de la inscripción al concurso, con excepción de las residencias postbásicas, en cuyo caso podrá tener hasta ocho (8) años”.
El agraviado destacó que “la negativa a permitir su inscripción, fundada en el tiempo transcurrido desde la expedición del título hasta la presentación de la petición de inscripción, carece de sustento racional que la justifique y resulta contraria y violatoria de los derechos amparados por el artículo 14 de la Constitución Nacional, de la ley nacional de Educación N° 26.206 y de los artículos 10 y 23 de la Constitución de la Ciudad de Bs. As”.
Finalmente, el amparo señaló: "Esta última norma garantiza la educación, la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo”. Asimismo, fundó “la admisibilidad del amparo, la competencia del tribunal y la procedencia de la cautelar solicitada, destacando el peligro en la demora dada la proximidad de las fechas de cierre de inscripción y del examen”.
Para el juez Osvaldo Oscar Otheguy el peligro en la demora se configura “cuando se verifica un cálculo de probabilidad mínimo que arroje como resultado la posibilidad de que en el lapso que inevitablemente transcurre entre el inicio del proceso y el dictado de la sentencia, sobrevenga una circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes los efectos de la resolución definitiva”.
“En atención al grado de avance del concurso -fecha de cierre de inscripción el 19 de marzo y examen el 8 de abril-, cabe entender que ese peligro existe”, concluyó la sentencia.
Por otro lado, el magistrado destacó que “la entidad del peligro en la demora permite tener por configurada en grado mínimo la verosimilitud del derecho, sólo a los fines permitir la inscripción provisoria del actor y que pueda rendir el examen, pero supeditando la posibilidad cierta de que realice la residencia, siempre que resulte seleccionado, a lo que se decida en la sentencia definitiva”.
Respecto a la no frustración del interés público, Otheguy concluyó: “No se trata del interés público genérico que obviamente debe perseguir toda actuación de la Administración, sino de un interés público específico, de singular trascendencia, cuya prevalencia exigiese la ejecución inmediata del acto cuestionado”.