Alejandra Gils Carbó dictaminó que debe revocarse un fallo que condenó a la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) a pagar una indemnización a un joven que fue agredido en un evento destinado a brindar información sobre el VIH-SIDA. Para la procuradora, el GCBA debería "haber adoptado medidas de seguridad".
En 2013 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, condenó "en forma exclusiva a la Comunidad Homosexual Argentina a resarcir los daños padecidos por el actor en ocasión de la campaña Stop Sida, que había sido desarrollada por esa asociación en un predio público concedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
El tribunal tuvo por acreditado que el 16 de enero de 2005 el actor había sido agredido por un tercero en el mencionado evento. De esta forma, los vocales entendieron que “la organización no gubernamental es responsable por los daños sufridos por el actor en atención al incumplimiento de su deber de proveer seguridad a los asistentes”.
Por otro lado, la sentencia precedente revocó “la condena dictada contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto entendió que la Policía Federal Argentina era la responsable principal de la prestación del servicio de seguridad en atención a que la jurisdicción local no tenia, al momento de los acontecimientos, personal policial propio”.
En este sentido, la Cámara aclaró que “ese organismo no había sido condenado por el juez de primera instancia en razón de que no había sido anoticiado de la realización de la campaña "Stop Sida", lo que había sido consentido por el actor”.
Por su parte, la procuradora entendió que “la sentencia es arbitraria en cuanto tuvo por probado que el actor había sido agredido en el espacio en el que había tenido lugar la campaña "Stop Sida" y durante el transcurso de esa actividad”.
“La decisión recurrida se sustenta principalmente en la pericia, que se limita a afirmar que los hechos pueden haberse desarrollado conforme se han narrado [en la demanda]. Sin embargo, esa pieza probatoria no se expide sobre el momento del hecho dañoso ni sobre la hora de finalización de la campaña preventiva; así como tampoco puntualiza si esa actividad comprendía al sector ubicado afuera y detrás del anfiteatro, donde según el relato de la demanda, las declaraciones testimoniales y la propia pericia tuvo lugar el incidente”, agregó el dictamen.
De esta forma, la titular del Ministerio Público Fiscal consignó que “las piezas probatorias indican que el actor fue agredido por un tercero en el espacio ubicado afuera y detrás del anfiteatro, donde se desarrolló efectivamente la actividad desarrollada por la Comunidad Homosexual Argentina”. En este punto, agregó que la Corte Suprema de Justicia debería “hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y revocar la sentencia”.
La resolución 11/2005 autorizó a la asociación a realizar el evento en un predio público en el marco de la campaña "Stop Sida", con el fin de "informar, asesorar y capacitar a la ciudadanía sobre el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), así como procurar su prevención".
En esta línea, Gils Carbó recordó que “se trata de una actividad que no persigue fines de lucro, y que se relaciona con la consecución del objeto social de la asociación civil que la desarrolla: bregar por el goce efectivo y en condiciones de igualdad de los derechos humanos fundamentales, y para que la condición de homosexual no sea objeto de discriminación, entre otros”. “De este modo, en la campaña está involucrado el ejercicio de la libertad de expresión que comprende el derecho a dar y recibir información-, y el derecho de reunión y asociación”, añadió.
Por ello, señaló que “al determinar que esa autorización obligaba a la organización no gubernamental a contratar personal de seguridad, el tribunal desatendió la doctrina de la Corte Suprema, de acuerdo con la cual las normas de derecho común -inclusive las decisiones administrativas locales- deben ser interpretadas en forma armónica con los derechos constitucionales implicados”.
En conclusión, la procuradora general afirmó: “La protección de la libertad de expresión y del derecho de reunión y asociación demandaba que el Estado proveyera ciertas condiciones para su ejercicio, como brindar el servicio de seguridad, máxime considerando que se trataba de una expresión colectiva de aquéllos”.