La Justicia porteña ordenó la suspensión de una sanción contra una empresa que ofrecía una aplicación de celulares para solicitar viajes en taxi. Sin embargo, ratificó “que ello no implica que pueda continuar desarrollando su actividad como lo venía haciendo hasta ahora, porque ella no estaría permitido por el Código de Tránsito y Transporte”.
Gracias a las nuevas tecnologías, las empresas han diseñado alternativas para facilitar el pedido y reserva de taxis por medio de aplicaciones para smartphones. Sin embargo, los aspectos legales suelen generar conflictos.
En los autos “Easy Taxi SA contra GCBA sobre medida cautelar autónoma", la Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario confirmó la suspensión de los efectos de la sanción administrativa de inhabilitación para operar por el término de cinco años "sin que ello implique que la actora pueda continuar desarrollando su actividad como lo venía haciendo hasta ahora, porque ella no estaría permitida por el artículo 12.2.5 última parte del Código de Tránsito y Transporte".
La apoderada de Easy Taxi SA, solicitó una medida cautelar autónoma con el objeto de que “se suspendan los efectos de la sanción de inhabilitación para operar la actividad de servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro o servicio de radio taxis por el término de cinco años”.
El magistrado de grado hizo lugar parcialmente a la medida solicitada suspendiendo los efectos de la sanción administrativa de inhabilitación para operar por el término de 5 años "sin que ello implique que la actora pueda continuar desarrollando su actividad como lo venía haciendo hasta ahora, porque ella no estaría permitida por el artículo 12.2.5 última parte del Código de Tránsito y Transporte".
La actora apeló la medida cautelar. Sostuvo que el juez de grado le aplicó una nueva sanción, lo que juzgó como un exceso en relación a su pretensión. Además, la empresa agregó que su actividad "consiste en un desarrollo tecnológico que posibilita un contacto directo, cómodo, rápido y seguro entre conductores de taxis y pasajeros", y que no se encuentra "prohibida ni regulada por la ley 3.622".
Finalmente, la apoderada afirmó que "no opera un servicio de radiocomunicaciones móvil terrestre ni un público de alquiler por taxímetro", sino una "aplicación para dispositivos móviles".
Los vocales, Esteban Centanaro y Hugo Zuleta compartieron el dictamen del fiscal ante la Cámara, Juan Octavio Gauna. “Advierto que si bien el señor juez fundó su decisión en que la actora no puede continuar desarrollando su actividad porque no estaría permitida por el mencionado artículo, la accionante en sus agravios no ha podido acreditar la existencia de error en la decisión apelada en tanto no rebate el examen normativo efectuado en la medida recurrida ni ha rebatido que el servicio de radio taxi se encuentre regulado y permitido sólo con el alcance previsto en dicha normativa”, entendió el fiscal.
De esta forma, los camaristas entendieron que la actora reconoce que opera “un desarrollo tecnológico" basado en una "aplicación para dispositivos móviles" no previsto en el régimen por lo que no constituye un "servicio público de alquiler por taxímetro".
“En estos términos, los agravios de la accionante no logran acreditar que los fundamentos de la medida cautelar resultan irrazonables, ni son suficientes para demostrar la verosimilitud del derecho a una tutela cautelar, en tanto la propia recurrente admite que no realiza la actividad permitida por la norma”, afirmó la sentencia.
El artículo 12.25, último párrafo, del citado Código, determina que el servicio de taxi puede ser requerido: "Por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil) o Internet a través las Centrales de Radio-Taxi autorizadas".
En este sentido, destacaron que "la actividad desarrollada por la actora, en tanto no se efectuaba a través de una "Central de Radio-Taxi", no estaría permitida".
En disidencia, la magistrada Gabriela Seijas afirmó que “la actora no peticionó en autos una habilitación para funcionamiento". “La sanción administrativa cuestionada parte de encuadrar el desarrollo de aplicaciones para celulares dentro del régimen del servicio público el alquiler de taxímetros, en particular, lo referido a la regulación de las empresas de Radio Taxi, trasladando un régimen sancionatorio extraño a partir de unas exigencias que prima facie no han sido establecidas para esta clase de innovaciones”, opinó Seijas.
De esta forma, entendió que “exigirle a una empresa que provee aplicaciones para celulares que cuente con determinada sede comercial, y que utilice determinada comunicación demuestra clara indiferencia a la hora de entender la actividad que la actora dice desarrolla”..
“Si un programa instalado en un teléfono permite a una persona saber si hay un taxi cerca, y luego le permite convocarlo y facilitarle sus datos ubicación, lo que la aplicación permite es la comunicación entre el usuario) el conductor que circula en sus proximidades. El artículo 12.2.5 de la ley 362.2 prevé que el servicio de taxi será prestado por quienes requieran en la vía pública cuando el vehículo se encuentre circulando. No advierto cuál podría ser el impedimento legal para que ese requerimiento en la vía pública fuera facilitado por nuevas tecnologías”, concluyó su postura.