20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Verde que te quiero verde

La Justicia en lo CAyT de la Ciudad confirmó la clausura de las playas de estacionamiento ubicadas en espacios verdes de uso público. Los jueces analizaron que “tales predios se encuentran catalogados como Distrito Urbanización Parque, según el Código de Planeamiento Urbano”.

En los autos  “Zelaya Marcos y otros contra GCBA sobre incidente de apelación”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó la clausura de las playas de estacionamiento ubicadas en dos plazoletas en el entorno del centro de transferencia.

La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la ampliación de la medida cautelar dictada en los autos “Cúneo Ricardo Luis y otros c/GCBA s/amparo”, solicitada por los actores y ordenó al GCBA “clausurar las playas de estacionamiento y/o cualquier otra actividad no compatible con el Distrito UP que se encuentren desarrollando en las plazoletas".

Por otro lado, la sentencia sostuvo que “tales predios se encuentran catalogados como Distrito Urbanización Parque, según plancheta 11 del Código de Planeamiento Urbano, y que –conforme lo manifestado por la Administración al contestar demanda- son objeto de explotación comercial como playa de estacionamiento de superficie”.

Además, la jueza advirtió que “de acuerdo con el artículo 1° de la ordenanza 46 229, que prohíbe el otorgamiento de permisos de uso de todo espacio destinado a parques, plazas, plazoletas y todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado o no, el derecho invocado por los actores ostentaba verosimilitud”.

Para los camaristas, en el ámbito local, la norma específicamente prescribe que “están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos (…) en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente”.

“En el caso, la acción intentada tiene por objeto la protección de espacios públicos que –aducen los actores- estarían catalogados como Urbanización Parque y su destino no podría ser alterado por la Administración mediante la realización de obras de infraestructura o la concesión de tales predios para actividades no Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires compatibles con su categorización”, agregó.

De esta forma, los vocales advirtieron que “la cuestión sometida a litigio se relaciona con la protección del ambiente urbano  y que –conforme las normas señaladas- es prístino que los actores cuentan con legitimación para promover la acción”. Agregaron que, “debe tenerse presente que el artículo 26 de la carta magna local expresamente estipula que el ambiente es patrimonio común”.

Asimismo, afirmaron que la magistrada de primera instancia basó su decisión en dos aspectos: las plazoletas se encuentran categorizadas como la ordenanza 46229 que prohíbe el otorgamiento de permisos de usos sobre plazoletas.

“La recurrente no logra rebatir tales hechos. Nótese que su postura radica en sostener que la plazoleta en cuestión no conforma un espacio verde, sino una plazoleta seca y en que no es la transcripta en la normativa que regula el área amparada”, entendieron los camaristas.

En este línea, consignaron que “las consideraciones del Gobierno relacionadas con la imposibilidad que la medida cautelar implicaría para el desarrollo y ejecución del centro de transferencia proyectado para el área deben ser desestimadas a poco que se advierta que la manda impuesta se ha limitado a ordenar la clausura de las playas de estacionamiento que funcionaban en las plazoletas o cualquier actividad no compatible con la categorización del predio, mas no impide la realización de obras de infraestructura”.

Por lo tanto, la Cámara confirmó que "corresponde rechazar el recurso planteado por el GCBA y confirmar la sentencia de grado, con costas a la vencida".



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