20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Para algo están los gremios

La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo que rechazó un pedido de cobro de contribuciones patronales fijadas en una convención colectiva. Se había considerado que los trabajadores individualmente debían reclamarlos, pero el Máximo Tribunal autorizó a los gremios porque procuraban "salvaguardar intereses colectivos".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo que había rechazado el pedido de dos gremios para que se les abone un aporte patronal fijado en la Convención Colectiva de Trabajo de los viajantes de comercio en representación de los trabajadores.

Los gremios buscaban que se les abonase el aporte patronal destinado al Fondo de Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional previsto en el art. 30 de la Convención Colectiva de Trabajo 308/75 -de viajantes de comercio- en relación con 142 trabajadores categorizados como "asesores comerciales externos" a los cuales no se les reconoció la calidad de "viajantes". Por esa razón, se excluyó a esos trabajadores de las disposiciones de la CCT.

La demanda fue rechazada en Primera Instancia y la Cámara del Trabajo confirmó el pornunciamiento. En ambos casos, el fundamento de la desestimación fue que las asociaciones carecían de legitimación para formular el reclamo porque "no actuaron en ejercicio de un mandato (expreso o tácito) de los trabajadores involucrados". Según ese criterio, eran los propios trabajadores los que, individualmente, debían discutir su encuadramiento en la CCT. 

Ello provocóp que las asociaciones gremiales acudieron a la Corte Suprema, que finalmente les dio la razón y dejó sin efecto la sentencia recaída en autos "Federación Única de Viajantes de la República Argentina y otra c/ Yell Argentina S.A. y otro s/ cobro de salarios", gracias a los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco.

El Tribunal Supremo advirtió que, con respecto a la falta de legitimación de las entidades sindicales para articular el reclamo y a que debieron haber sido los propios trabajadores los que lo formulasen en su carácter de "sujetos del contrato individual de trabajo", que ello iba "más allá del cuestionamiento específico llevado a su conocimiento el que se hallaba referido únicamente a lo examinado en origen sobre la calificación de las tareas del colectivo de trabajadores en relación con el cual se requirió el pago del aporte patronal.

En otras palabras, para la Corte, la Cámara "carecía de facultades para expedirse sobre el tema que, por otra parte, no formó parte de la discusión ya que al integrarse la litis la demandada no opuso defensa alguna vinculada con los alcances de la representación invocada por las actoras ni solicitó que los empleados involucrados fuesen citados a juicio".

Para los magistrados, ello ya era motivo suficiente para invalidar el fallo. no obstante, decidieron explayarse sobre la aptitud de los reclamantes de solicitar los aportes, la cual "derivaba de su condición de asociaciones gremiales con personería gremial en virtud de la cual se hallaban facultadas para defender los intereses colectivos del sector".

El fallo detalló que en Segunda Instancia se omitió "ponderar que se encontraba acreditado que ambas organizaciones cuentan con personería gremial por lo que están legalmente habilitadas para ejercer la representación de los trabajadores que se desempeñan como viajantes de comercio y de la industria (y a los jubilados de esa actividad en el caso de la federación) en toda la Argentina". Ergo, "no podía desconocerse; entonces, que las demandantes gozaban del derecho de defender y representar los intereses colectivos del sector (art. 31, inc. a, de la ley 23.551) función que, según lo ha enfatizado esta Corte, constituye una de las más relevantes que la ley reconoce a los sindicatos".

Sumado a ello, la Corte consideró que el tribunal de alzada "tampoco reparó en que en razón de la personería gremial que detentan, la ley reconoce también a las actoras el derecho a constituir patrimonios de afectación (art. 31, inc. d, de la ley 23.551) circunstancia sumamente relevante para la adecuada solución del litigio ya que justamente la contribución patronal reclamada tiene por finalidad la formación de un fondo de tales características".

En suma, el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación concluyó que el fallo apelado "impuso a la actuación de las asociaciones gremiales peticionarias una condición que no está establecida en la norma aplicable. Ello es así pues les exigió contar con el consentimiento de los trabajadores cuando la reglamentación solo impone tal requisito a los sindicatos cuando asumen la defensa de los intereses individuales de sus representados pero no cuando, como en este caso, procuran salvaguardar intereses colectivos".



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