El TSJ de Córdoba rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra la Ley Provincial N° 9680l al consignar que "debe considerarse que las pruebas genéticas desempeñan un papel fundamental en las investigaciones surgidas de este fenómeno criminal"
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba desestimó una presentación que buscaba la declaración de inconstitucionalidad de una serie de artículos de la Ley Provincial que crea y regula el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual.
El planteo fue efectuado en los autos "C.L.A. s/ejecución de pena privativa de libertad- Recurso de Inconstitucionalidad", por el defensor oficial de un condenado por un delito de violencia sexual, que cuestionó la decisión del juez de Ejecución de ordenar que personal idóneo de la Dirección de Policía Judicial extraiga una muestra de material biológico del condenado para su posterior remisión al Centro de Genética Forense del Poder Judicial "a efectos de determinar la identificación del nombrado", y disponer que esa identificación genética fuera remitida "para su debido asentamiento en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual".
El recurrente calificó de "manifiestamente inconstitucional" la decisión del magistrado, "por cuanto vulnera el derecho a la intimidad y la dignidad de la persona sin que haya una causa que lo autorice". Además, manifestó que "la recolección, sistematización y almacenamiento de datos personales -incluso de aquellos denominados sensibles por la ley 25326- constituyen injerencias abusivas en la vida privada y en la intimidad de las personas afectadas por cuanto carecen de un fin legítimo".
En un extenso fallo, que contó con las firmas de los vocales Domingo Juan Sesín, Aída Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati, Luis Enrique Rubio, Carlos Francisco García Allocco, María Susana Blanc G. de Scapellato y Guillermo Lucero Offredi, el Máximo Tribunal cordobés rebatió punto por punto las impugnaciones del apelante. En ese sentido, primero se pronunció respecto del planteo de que la ley provincial es contraria a los lineamientos de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales.
En ese primer supuesto, el fallo reconoció que la ley nacional "positiviza el llamado derecho a la´"autodeterminación informativa´, ya que "consagra el ´consentimiento´ como condición de licitud del tratamiento de datos de esta índole (art. 5 de la ley 25.326)". Sin embargo, los magistrados adviriteron que "la regulación de ese derecho no es absoluta" sino que "reconoce excepciones, en tanto dispone que ´no será ecesario el consentimiento cuando [los datos] se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal´".Para los jueces, entonces "resulta incuestionable que el registro provincial creado por la ley 9680 se subsume en esta excepción".
"El objetivo del legislador provincial, en lo que aquí interesa, fue crear un banco informativo de condenados por sentencia firme de delitos de abuso sexual para facilitar ulteriores investigaciones criminales de ese fenómeno delictivo que incluye la identificación genética. Si otros objetivos (vigilancia social, prevención) son o no legítimos en la modalidad concreta plasmada en otro conjunto de reglas, se reitera que, en todo caso, podrá ser materia de la acción de inconstitucionalidad porque en el caso concreto no han sido aplicadas, tampoco se introdujeron ante el Juez y por ello no integran la resolución judicial adversa", justificó el Tribunal.
Los cuestionamientos respecto de que el registro vulneraba el derecho a la intimidad del condenado también fueron desestimados. En ese punto, la sentencia destacó que "debe considerarse que las pruebas genéticas desempeñan un papel fundamental en las investigaciones surgidas de este fenómeno criminal. La creación de un registro que las almacena y sistematiza busca potenciar esa herramienta en la persecución del delito".
Según los vocales del Alto Cuerpo,"una lectura radical del derecho a la intimidad se vuelve contraria a los valores que se dice proteger".
"Piénsese que si la consecuencia de esta garantía constitucional fuera un derecho irrestricto a la autodeterminación informativa, funciones del Estado tan indispensables y cotidianas como las que cumple el registro civil de las personas se verían insalvablemente debilitada" ejemplificaron.
"En suma, pensamos que una manera de proteger las garantías individuales es trazar sus contenidos conceptuales razonablemente. Definirlas como ideales inalcanzables para la vida en sociedad puede conducir a su banalización", concluyó el Tribunal Superior.