05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Hasta ahora sólo habían medidas cautelares

Los abogados solo quieren trabajar

La Justicia sentó un importante precedente contra algunos artículos de una resolución de la ANSES en los que se solicitaba a los letrados algunos trámites de inscripción para llevar a cabo trámites ante el organismo. La acción, llevada a cabo por el Colegio de Abogados de Rosario, logró la declaración de inconstitucionalidad de estos mandamientos administrativos.

El conflicto desatado por la imposición de trámites contra los abogados que deseen iniciar trámites ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) llegó a ser materia de preocupación para los colegios que nuclean a los letrados en todo el país. Inclusive, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) se manifestó en este sentido. Las acciones en la Justicia no se hicieron demorar.
 
Probablemente esta historia tienen precedentes que comienzan años atrás, con el dictado del precedente “Badaro” de parte de la Corte Suprema de la nación, a partir del cual los juicios por reajuste de haberes se hicieron moneda corriente. En este caso, y como parte de una respuesta en términos administrativos, la ANSES impuso una serie de condiciones para que una de las actividades tradicionales de los abogados sea llevada a cabo: el inicio de trámites jubilatorios.
 
Es por eso que el precedente de los autos “Colegio de Abogados de Rosario c/ANSES s/Amparo Ley 16.986” resulta tan importante: porque hasta ahora eran medidas cautelares las que impedían la aplicación de ciertos artículos de una resolución del organismo dirigido por Diego Bossio, donde se establecían estos trámites de inscripción.
 
Ahora, la Cámara Federal de Rosario, en un fallo con las firmas de Edgardo Bello y José Toledo, resolvió declarar la inconstitucionalidad de los artículos mencionados, haciéndose eco de la sentencia de primera instancia del Juzgado Federal 1 de la ciudad santafesina.
 
Los jueces manifestaron que “cabe recordar en primer lugar que entre las facultades y poderes no delegados de las provincias (artículo 121 de la Constitución Nacional), como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está la de reglamentar el ejercicio de las actividades profesionales dentro de sus jurisdicciones, en la medida en que con dicha reglamentación no se alteren sustancialmente los requisitos que al efecto exige la norma nacional”.
 
“El control del ejercicio de la profesión de abogado por un órgano que registra la matrícula- que se distingue claramente de la imposición de requisitos de carácter sustantivo-es indispensable para un sano orden social y conviene que sea ejercido por la entidad social que constituyen los miembros de la profesión, que es el sistema que ofrece mayores garantías individuales y sociales y que, a la vez, limita la injerencia estatal inmediata y directa”, recordaron los magistrados.
 
Los camaristas consignaron que “por su parte, como señaló el magistrado de primera instancia, el Estatuto del Colegio de Abogados de la 2 da. Circunscripción de la provincia de Santa Fe enumera las sanciones disciplinarias imponibles, articula el procedimiento a seguir por el Tribunal de Ética y se reserva como facultad exclusiva del Colegio de Abogados y excluyente de cualquier otra potestad de igual o similar naturaleza, la potestad disciplinaria sobre los abogados, ya sea en ejercicio del patrocinio como de la representación judicial, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que las leyes acuerdan a los tribunales y jueces, así como establece los requisitos para ejercer la profesión y poder estar inscripto en la matrícula”.
 
“En este contexto, atendiendo al objeto del presente amparo, corresponde determinar si ANSES mediante el dictado de la resolución 479/14 especialmente en los artículos 3, 5, 7,8 ,9 y 10 cuya inconstitucionalidad solicitó el amparista y declaró el Juzgado de Primera Instancia, invadió e interfirió con las facultades propias del Colegio Profesional que fueron reseñadas precedentemente. Así, conforme surge de los Vistos de la resolución 479 cuestionada, se indica que ésta fue dictada en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley 24241 y el artículo tercero del Decreto 2741/91”, afirmaron los vocales.
 
Los miembros de la Sala destacaron: “Ahora bien, ANSES, en ejercicio de esas facultades conferidas la Ley nº 24241 tiene a su cargo la aplicación, control y fiscalización del Régimen de Reparto y el dictado de normas reglamentarias en relación con las funciones propias de la Administración del Sistema Único de Seguridad Social. De ello se desprende la potestad del organismo mencionado para dictar las disposiciones necesarias a fin de regular su funcionamiento y los procedimientos para la presentación y trámite de las peticiones de los administrados”.
 
“Sin embargo como vimos precedentemente le corresponde a las provincias como poder no delegado (artículo 121 de la Constitución Nacional), como ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la de reglamentar el ejercicio de las actividades profesionales dentro de sus jurisdicciones, en la medida en que con dicha reglamentación no se alteren sustancialmente los requisitos que al efecto exige la norma nacional y que ese cometido, la provincia de Santa Fe, mediante la Ley Orgánica nº 10.160, delegó en el Colegio de Abogados el poder de policía de la matricula profesional del abogado y el poder disciplinario vinculado al mismo”, observaron los integrantes de la Cámara.
 
Los sentenciantes manifestaron que “por otra parte como lo ha señalado la actora en la demanda el decreto 2293/92 reconoce que con una sola matriculación se puede actuar en todos los ámbitos y aunque pueda discutirse la validez de este decreto para aquellas provincias que no adhirieron, no puede discutirse que es plenamente válido para todos los organismos nacionales”.
 
“En el contexto normativo antes señalado la exigencia de inscripción en el registro habilitado por la ANSES para poder actuar en ese ámbito mediante la presentación que se exige por el art. 3 de la Resolución 479/14, excede el ámbito propio de facultades delegadas al órgano administrativo por la ley 24241 y avanza sobre las facultades y competencias propias del Colegio de Abogados de la Provincia de Santa Fe para la matriculación respectiva; al exigir la inscripción, la presentación del formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en trámites ante ANSES”, puntualizaron los jueces.


dju


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486