De esta forma, se aplicó una multa de $ 20.000 a Garbarino, por infracción a los artículos 10 incs. d y e (contenido del documento de venta) de la ley 24.240, y $ 10.000) a Argentron S.A., por infracción al artículo 4 (información) de la ley 24240.
De la resolución mencionada surge que la agraviada radicó una denuncia ante la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor, contra las firmas Garbarino SAICeI y Argentron SA, debido a “la entrega de una heladera, comprada en la primera de las empresas mencionadas, con varios golpes, sin el respectivo envoltorio y sin los elementos internos imprescindibles, en un horario no convenido y en una obra en remodelación”.
La Dirección sostuvo que “del documento que fuera extendido en ocasión de la venta, no surge que se haya hecho mención a las características de la garantía y al plazo y condiciones de la entrega”. A su vez, graduó la sanción “teniendo en cuenta el carácter de reincidente de la sumariada - en tanto habría sido sancionada por la Dirección con resolución firme en otros procedimientos ocurridos ante ella-, las características del servicio, la posición en el mercado del infractor y los inconvenientes y perjuicios causados por el denunciante y el riesgo de generalización de este tipo de infracciones”.
Por su parte, Argentron SA, fue sancionada por haber infringido el artículo 4 de la ley 24240. Al respecto, la Dirección sostuvo que “la sumariada omitió brindar respuesta o información acerca de la solicitud cursada por la denunciante en torno a la falta de prestación de la garantía o reparación de la heladera”.
En este marco, los jueces Esteban Centanaro y Hugo Zuleta consignaron que “de las constancias de autos no surge comprobante alguno de la respuesta de la empresa a la nota presentada por la denunciante el 12 de marzo 2008, suceso en el que se basa la sanción impuesta”.
“Puede concluirse que aquellos se vinculan con la entrega y cumplimiento de la garantía, es decir, cuestiones que no se relacionan estrictamente con la infracción al deber de información por el que se la multó. En consecuencia, no hay razones para apartarse de lo decidido por el organismo administrativo”, entendieron los magistrados.
En segundo lugar, la empresa señaló que “la cuantificación de la multa era arbitraria por no gozar de una necesaria relación con la gravedad de la falta y el perjuicio ocasionado”. Al respecto, los camaristas señalaron que “la Dirección de Defensa del consumidor, a los fines de la aplicación de la multa, tuvo en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización y la reincidencia y las demás circunstancias de hecho”.
La otra empresa sancionada, Garbarino SAIC, recurrió la disposición impugnada por considerar que “la infracción al artículo 10 de la Ley 24240 era inexistente”. Para ello, señaló que “al momento de formularse la operatoria de compraventa, simultáneamente con la entrega de la factura se realiza la entrega del producto y documentación del mismo, en este caso garantía del producto y manuales de uso, motivo por el cual se cumple con todo lo exigido por la ley”.
En este sentido, los camaristas afirmaron que “la empresa a la hora de fundar los agravios contra la disposición impugnada, describe genéricamente el procedimiento que utiliza al momento de entregar un producto e insiste en que dicho proceder se ajusta a la normativa que protege al consumidor”.
“Sostiene que no se ha incumplido con lo establecido en el artículo 10 de la ley 24240. Sin embargo, no realiza consideraciones con respecto al proceder de su empresa con respecto al caso concreto, ni demuestra su diligencia al momento de entregar el documento de venta”, concluyeron los magistrados.
En disidencia, la jueza Gabriela Seijas afirmó: “Si bien no dudo de la importancia del deber de información en las relaciones de consumo, considero fundamental resaltar que no surge de la denuncia ni de las pruebas producidas ante el ente que la denunciante hubiera carecido de información al momento de realizar la compra, ni que la empresa a cargo de las reparaciones hubiera omitido cumplir lo acordado en la garantía”.
“Las demás circunstancias denunciadas por la señora Chappur no pueden ser objeto de examen atento a que no han merecido recepción alguna por la autoridad de defensa del consumidor. En otras palabras, la resolución atacada no contiene mención alguna a los hechos denunciados ni tampoco explica qué llevó a la Dirección a imputar a las empresas por hechos que no surgen de la denuncia”, concluyó su voto Seijas.