Un Tribunal de Córdoba aplicó $280.000 por daño punitivo a Claro por mostrar "un total desinterés" frente a los reclamos de los clientes, y una "falta de intención de solucionarlos". Le había cobrado a un usuario las llamadas a números gratuitos. El cliente, que era letrado, había hecho reclamos y fue a dos audiencias de Defensa del Consumidor, pero la empresa continuó cobrándole el cargo indebido.
La Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba decidió acoger la apelación de un usuario de la compañía de teléfonos celulares Claro y ordenó que la empresa, además de reintegrarle el dinero por efectuarle cobros indebidos, lo indemnice con $280.000 en concepto de "daño punitivo" por mostrar desinterés en su situación.
A Sebastián Raspanti le llegaba en su factura mensual del servicio de telefonía celular un cargo "por gestión de cobro" y le computaban el tiempo de llamada a los números que él tenía como gratuitos. Hizo reclamos extrajudiciales y hasta llegó dos veces a citar a la empresa en la instancia de Defensa del Consumidor.
La empresa se lo siguió cobrando, así que acudió a la Justicia, dando inicio a los autos "Raspanti, Sebastián c/AMX Argentina S.A. – Ordinarios – Otros – Recurso de apelación” que en Primera Instancia le dió parcialmente la razón, ordenándo que se le reintegren $ 507 en concepto de las llamadas a núimeros gratuitos. Como el fallo no había satisfecho todos los reclamos efectuados, apeló y la Cámara Civil hizo lugar a su recurso.
La magistrada entendió que no había que reintegrar lo percibido en el cargo por gestión de cobranza porque en una de las facturas se informaba que "el cargo por gestión de cobranza se aplicará en forma automática a partir del séptimo día de mora en el pago”. En cambio,el Tribunal, integrado por los jueces Silvia Palacio, Walter Cimes y Alberto Zarza, evaluó que no se cumplió "con el deber de información de la demandada", lo que importaba "una modificación del contrato original".
Los magistrados llegaron a esa conclusión luego de observar que en la causa no estaba acompañado el contrato suscripto por el cliente "como tampoco comunicación alguna al consumidor, ni la consecuente aceptación expresa de la inclusión del rubro". En ese punto, señalaron que la inclusión de cargos en la factura y su consecuente cobro "no resulta información adecuada en los términos de la L.D.C. , por el contrario implica una transgresión al deber de información y una práctica que no se encuentra reñida con la buena fe que debe primar en los contratos (art.1198 C.C.)".
"Debe comunicarse fehacientemente al cliente toda cláusula que implique una modificación de la contratación original, y debe constar la aceptación expresa por parte del usuario. Por lo expuesto, no resulta ajustado a derecho ampararse en la falta de control de las facturas por parte del demandado ni en el pago de la mismas para rechazar el reclamo, pues no se condice con los principios ni la finalidad del derecho consumeril", recordó el fallo.
El daño punitivo reclamado por el accionante fue declarado procedente porque los integrantes del Tribunal de Alzada tomaron "especialmente en cuenta la actitud asumida por la empresa demandada, tanto de manera extrajudicial como en el proceso, bajo las directrices y principios sentados por la ley de defensa al consumidor aplicable al caso referido".
Sobre esa base, refirieron que el abogado que inició la acción había precisado que el reclamo de mayor importancia a los fines de fundar el daño punitivo era "el correspondiente al ilícito que significa el cobro en concepto de gestión de cobro no realizada" y que relató que previo a iniciar la acción "realizó tres reclamos ante la empresa y dos audiencias en la Dirección de Defensa al Consumidor".
El letrado etendió que se ha configurado el dolo "porque pese a los reclamos se continuó con la conducta ilegal de cobro indebido, y que incluso en la Audiencia ante Defensa del Consumidor la apoderada de la demandada manifestó ´que seguirá siendo cobrada la gestión de cobranzas cada vez que se pague fuera de término´, sin justificar legalmente la actitud".
Los sentenciantes estimaron que estaba verificado el requisito objetivo para la procedencia de la multas, que estaba dado por el cobro de la gestión por cobranza que resultaba una modificación unilateral del contrato. La faz subjetiva, por su parte, estaba dada "por la conducta de la demandada frente a los reclamos", lo que "pone de relieve un total desinterés de la empresa frente a los reclamos de los clientes, y la falta de intención de solucionarlos". Incluso la abogada de la demandada manifestó en las audiencias, en sede judicial al contestar la demanda, al momento de alegar y cuando expresó agravios en la alzada que "seguirá siendo cobrada la gestión de cobranza cada vez que se pague fuera de término sin justificar legalmente tal actitud".
Ese manejo, para el Tribunal, no demostraba que la empresa haya revertido su conducta, sino que por el contrario, seguía insistiendo en la legalidad del rubro. "Todo esto evidencia el desinterés por el derecho que le asiste al consumidor que no se condice con el trato digno previsto en el art. 8º de la L.D.C".
La Cámara Civil detalló que, según las pericias contables del caso, Claro obtuvo casi $ 280 millones por el cobro "en concepto de gestión de cobranza", lo que a su juicio daba cuenta de que "obtuvo beneficios con el cobro injustificado de este ítem, sin acreditar razón justificada alguna, en detrimento del propio accionante, perjuicio que se extendió al resto de los usuarios que se encontraban en la misma situación", lo que ameritaba la multa solicitada por el actor, de $280.000.