20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El crimen paga

La Cámara de Diputados de la Nación analizará un proyecto de ley mediante el cual se prevé que los bienes provenientes del narcotráfico, la trata de personas y el lavado de dinero sean decomisados.

Siempre se debatió qué debía hacerse con los bienes provenientes del crimen organizado: algunas provincias avanzaron en este sentido y si bien hay precisiones normativas al respecto, las propuestas siguen surgiendo. Por este motivo, el diputado Juan Carlos Zabalza (PS) presentó un proyecto de ley que será analizado por la Cámara Baja en el que busca establecer el decomiso de los bienes que provienen del narcotráfico, la trata de personas y el lavado de dinero.
 
Concretamente, la iniciativa establece que una vez que el juez a cargo de la causa considere probada la procedencia ilícita, o bien la adquisición con dinero de la actividad ilegal, podrá proceder a su decomiso. 
 
En referencia a su propuesta, el titular del socialismo en la Cámara Baja precisó que se trata de una herramienta indispensable para lucha contra el crimen. De esta forma se estaría llevando a cabo una regulación de hecho sobre esta clase de bienes.
 
Entre otras cosas, el proyecto establece que el decomiso será imprescriptible y se declarará con independencia de que los presupuestos para que sea llevado a cabo ocurrieran antes de la promulgación de la ley, algo que hace suponer que podrían surgir problemas legales en torno a este punto en particular.
 
La propuesta consigna que “el decomiso procede contra el titular de las cosas o ganancias, independientemente de quien las tenga en su poder. Se podrá ordenar, en cualquier estado del proceso, a pedido del representante del Ministerio Público Fiscal o de cualquier persona que denuncie la existencia de tales bienes. Con carácter previo al decomiso, el juez interviniente promoverá un incidente a fin de salvaguardar los derechos de eventuales terceros ajenos al hecho delictivo”.
 
También precisa que “del pedido de decomiso presentado por el Ministerio Público Fiscal se correrá traslado a quienes figuren como propietarios de los bienes, los que podrán presentar su descargo y ofrecer prueba dentro de los 15 días de notificados. El juez interviniente dictará auto de admisibilidad de las pruebas ofrecidas o declarará la cuestión de pleno derecho”.
 
En sus fundamentos, el diputado explicó que “el decomiso de los bienes que sean fruto o provengan de actividades delictivas es un instrumento de política criminal que se complementa con las disposiciones penales de prevención y castigo a la delincuencia”. 
 
“Por su naturaleza y alcance, el decomiso se constituye en un mecanismo novedoso y una respuesta eficaz contra el accionar del crimen organizado, ya que se enfoca justamente en quitarles toda clase de activos que puedan integrar la riqueza derivada de la actividad criminal”, observó también el integrante de la Cámara Baja. 
 
El legislador puntualizó que “la criminalidad organizada afecta gravemente los derechos fundamentales y constituyen una amenaza para el desarrollo sostenible y la convivencia pacífica. Por lo tanto, existe la imperiosa necesidad de fortalecer la lucha contra la delincuencia a través de diversos mecanismos legales que, como este, permiten al Estado proceder al decomiso de los bienes que sean producto de tales actividades ilícitas”. 
 
“El decomiso sin condena, también denominado extinción de dominio, constituye un instituto jurídico autónomo dirigido a eliminar el poder y capacidad de la delincuencia”, precisó Zabalza en este mismo orden de pensamiento.


dju


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486