20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Imprudencia al volante

El joven de la "picada" vuelve a pata a su casa

Un Juez de Control cordobés rechazó el pedido de un joven, imputado por su supuesta participación en una "picada", de que se le restituyera el auto que habría estado involucrado en el hecho. El magistrado indicó que el rodado debía ser preservado en su calidad de prueba y posible "instrumento del delito", ya que si bien la retención era una medida precautoria, en el futuro el vehículo podría llegar a ser decomisado.

El Juez de Control Agustín Spina Gómez, titular del Juzgado de Control Nº 6 de la ciudad de Córdoba, rechazó el pedido de devolución de un automóvil, -que habría participado en una prueba de velocidad o "picada"-, pues consideró que el uso del rodado en las condiciones que describe el tipo legal atribuido al imputado lo transformaba en un "instrumento del delito".

A su vez, el magistrado afirmó que "por el momento se está en presencia tan sólo de una medida precautoria, cuyo objeto es posibilitar la aplicación de la sanción de decomiso prevista en el artículo 23 del Código Penal".

En particular, el Fiscal de Instrucción a cargo de la investigación del hecho delictivo, se negó a la petición del imputado de que le fuera restituido el automóvil que habría intervenido en la "picada". Este decreto del representante del Ministerio Público fue cuestionado por el acusado ante el Juez de Control correspondiente.

El hombre imputado por la supuesta participación en la "picada" había fundado el pedido de restitución del rodado en los perjuicios laborales y personales que le generaba carecer del automóvil.

En primer lugar, el magistrado calificó al vehículo como "instrumento del delito" y señaló que se trataba de una prueba fundamental para el Ministerio Público Fiscal, necesaria para el desarrollo del proceso.

El Juez de Control expresó que el auto era "la cosa de que se habría servido el imputado para cometer el hecho delictivo que se le atribuye" y aquella con la que "habría creado una situación de peligro para la vida y la integridad física de las personas", conforme el artículo 193 bis del Código Penal.

Concretamente, el artículo 193 bis reprime con prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación especial para conducir por el doble de tiempo de la condena, al conductor que cree una situación de peligro para la vida o integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o destreza con un vehículo automotor, realizada sin la autorización de una autoridad competente.

Asimismo, el magistrado señaló que el vehículo automotor podría, en un futuro, "estar sujeto a decomiso en caso de recaer sentencia condenatoria por el delito incriminado", y que esta posibilidad justificaba el rechazo al pedido de devolución.

Además, el Juez explicó que, momentáneamente, la retención del auto era una medida precautoria y que era "procedente por cuanto de lo actuado hasta el momento resulta la verosimilitud del hecho delictivo que la sustenta y el peligro que de no adoptarse la misma pueda el vehículo sustraerse a la acción del Tribunal, impidiéndose su concreción".

Por lo tanto, el Juez de Control Agustín Spina Gómez decidió no hacer lugar a la oposición planteada por el imputado y confirmó el decreto del Fiscal que había denegado la devolución del automóvil que habría estado involucrado en la comisión de la prueba de velocidad sin debida autorización legal.



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